El Consejo de Estado condeno al ejército por la muerte de un campesino en la vereda El Cadillo del municipio de Tello (Huila), el 28 de marzo de 1993, durante un supuesto enfrentamiento entre una patrulla militar y la guerrilla de las Farc.
De acuerdo con la investigación, al momento de interrogar a los integrantes del Ejército por el homicidio del ciudadano, los uniformados indicaron que la víctima propició su propia muerte porque no se encontraba en su lugar de trabajo habitual, sino que estaba colaborando con el grupo subversivo.
En ese sentido, la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Danilo Rojas, indicó que las pruebas dentro del proceso eran suficientes para concluir que la muerte del campesino fue consecuencia de una ejecución extrajudicial, puesto que el cuerpo presentaba impactos de proyectil realizados a corta distancia, lo cual desvirtuaría la tesis del combate.
Además, en el fallo el Alto Tribunal criticó que a lo largo de la investigación el juez penal militar se limitó a recopilar las versiones de los uniformados que participaron en el operativo, pero no se intentó recibir nuevas declaraciones, más allá de las practicadas por la Procuraduría General como fueron las de los familiares de la víctima y su empleador.
“En modo alguno se intentó recibir nueva declaración de los parientes del occiso, ni las personas que lo conocían, tampoco de los pobladores del sector, lo que denota un incumplimiento de la normatividad que ordena investigar tanto lo desfavorable como lo favorable del investigado, así como la búsqueda de la verdad para la resolución del caso”, indica la sentencia.
Teniendo en cuenta lo anterior, la corporación hizo un llamado de atención para que la administración de justicia sea eficaz al momento de juzgar los casos de ejecuciones extrajudiciales, de tal manera que sea posible imponer las sanciones y castigos a las personas, ya sean servidores públicos o particulares, que tengan responsabilidad en los hechos.