La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó que quien reproduce un sonido o texto para su uso personal y sin que afecte los intereses legítimos del autor, no está incurriendo en una conducta penal.
La jurisprudencia con ponencia del magistrado José Leonidas Bustos Martínez, explica que si con la explotación de la obra, no causa un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor, no se puede tipificar la conducta de la persona como violatorio a los derechos de autor.
Con estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia, revocó durante las ultimas horas una sentencia condenatoria contra Guillermo Luis Vélez Murillo, quien había sido condenado a la pena principal de 24 meses de cárcel por el Tribunal Superior de Bogotá, luego de que el procesado reconociera que reproducía en discos compactos el contenido de diversos fonogramas fijados en formatos obsoletos, como casetes y larga duración, actividad que hacía por encargo de los poseedores de esos elementos, cobrando una suma que representaba el coste de los materiales y una modesta utilidad.
Explicó la Corte que no obstante, su actuación no se dirigía a causar perjuicio irrazonable o desmedido ni a atentar contra la normal explotación de la obra, dado que no multiplicaba en grandes cantidades la música fijada en casetes o en discos de larga duración, sino que convertía esos formatos a discos compactos por encargo que le hacía el propietario de ese elemento.
Comments are closed.