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Corte Constitucional también busca asegurar la atención en salud en toda clase de enfermedades

La Corte Constitucional acogiendo el concepto de la Procuraduría General de la Nación advirtió Corte Constitucional que a partir de la fecha, la sanción que se aplica a las EPS cuando a través de tutela les es ordenado suministrar medicamentos no cubiertos por el POS para enfermedades de alto costo, también aplicará cuando nieguen tratamientos, exámenes y medicamentos requeridos para tratar cualquier enfermedad.

En el concepto enviado a la Corte Constitucional, el ministerio público consideró que el legislador vulneró la igualdad por omitir incluir todos los servicios y medicamentos no contemplados en los POS contributivo y subsidiado para el diagnóstico y tratamiento de todas las enfermedades, al regular el procedimiento establecido en la Ley 1122, artículo 14.

En efecto, en dicha disposición el legislador sólo contempló la obligación de presentar las EPS a los Comités Técnicos Científicos los requerimientos únicamente de medicamentos para enfermedades de alto costo no cubiertos por el POS contributivo so pena de asumir la mitad de sus costos la EPS si es condenada al suministro mediante tutela.

Insistió la Procuraduría en que el Estado debe asumir siempre el concepto de enfermedad en cuanto comprometa la salud, la vida, la integridad física o la dignidad humana como derechos fundamentales de todos los miembros de la población que reside en Colombia.

“El concepto de enfermedad, en cuanto afecta negativamente las condiciones normales de vida del ser humano (físicas, psíquicas, psicológicas), compromete sin distingo alguno derechos fundamentales de la persona tales como la vida, la integridad física, la dignidad, o la salud en sí misma para ciertos sectores poblacionales que requieren protección especial (niños, ancianos, mujeres embarazadas, discapacitados).

En ese sentido, para garantizar el derecho a la salud el Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance, lo que implica la utilización de todas las herramientas posibles para el combate de las patologías, sin exclusión o discriminación de ninguna naturaleza, incluida la regulación que al respecto efectúe.”, puntualizó el ministerio publico en su concepto.

Así mismo le pidió a la Corte que declarara exequible la expresión MEDICAMENTOS, contenida en la misma disposición, bajo el entendido que comprende los servicios de salud en forma íntegra: diagnósticos, tratamientos, medicamentos, procedimientos, intervenciones, etc., no incluidos en los planes de beneficios POS de los regímenes contributivo o subsidiado.

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