Noticia Extraordinaria

Dian debe restituir bienes por 280 millones de pesos por orden del Consejo de Estado


Por orden del Consejo de Estado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá restituir la mercancía decomisada en febrero de 1998 avaluada en $276.853.769,73.

In Bond Gema S.A. opera en el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá como depósito franco; en un operativo de Fiscalización Aduanera, la Dian aprehendió la mercancía de procedencia extranjera que se encontraba en la plataforma del muelle internacional, por encontrarse en un lugar no habilitado por la Aduana.

La Dian, decomisó la mercancía, porque debía estar amparada en un documento aduanero que demostrara su presentación y declaración ante las autoridades aduaneras, la cual no se presentó, por lo que  ordenó su decomiso, con fundamento en los artículos 1º y 72 de los Decretos 2274 de 1989 y  1909 de 1992, respectivamente.

In Bond Gema S.A. explicó que el contenedor se encontraba en una locación no habilitada, porque por la remodelación y ampliación del Aeropuerto, se afectó el área de bodegas, obligándola a trasladar temporalmente las zonas de In Bond y de ubicación de depósitos francos de mercancía habilitados por la Dian para realizar ventas a personas que salen del país o se encuentran de paso en tránsito internacional.

La afectada presentó demanda el cuatro de febrero de 2003, solicitando la nulidad de la Resolución 8604 del nueve de diciembre de 1998, por la cual el jefe de la División de Investigaciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando de la DIAN decomisó mercancía de la empresa.

Así mismo, solicitaba como restablecimiento del derecho, que se condenara a la Dian a restituir la mercancía decomisada de conformidad y a pagarle $276.853.769,73, valor en que fue avaluada la mercancía, más un 25% por concepto de lucro cesante.

Además, la diferencia en el cambio del dólar desde el día de la aprehensión y hasta cuando se efectúe el pago, junto con los intereses del 24% anual liquidados sobre el valor ajustado de la mercancía, y los gastos y costas del proceso.

Por su parte, la Dian, sostuvo que la actuación administrativa fue adelantada en legal forma, pues al encontrar la mercancía por fuera del lugar habilitado como depósito franco, se procedió a su aprehensión conforme los artículos 1º del Decreto 2274 de 1989 y 72 del Decreto 1909 de 1992.  

Para la demandante, la Dian “viola por aplicación indebida el Decreto 1800 de 1994, que establece los casos específicos de aprehensión de mercancía por contrabando, so pretexto de que la mercancía se encontraba en una zona no habilitada del Aeropuerto Eldorado”.

Asegura que desconoce los Decretos 40 y 1657 de 1988, que regulan todo el procedimiento de los in bond, así como el Decreto 915 de 1990, que unifica el procedimiento para las entidades bajo control aduanero, como los Dutty Free.

Insiste en que desconoció el principio de buena fe establecido en el artículo 83 de la Constitución Política, pues no podía tratarse a la actora como contrabandista, cuando no estaba comercializando la mercancía ni sacándola del Aeropuerto, sino simplemente guardándola en el lugar que le asignó la Aeronáutica y donde la Dian realizaba los aforos.

Para el Consejo de Estado el motivo que tuvo la Dian para aprehender y finalmente decomisar la mercancía, fue el hecho de no encontrarse en lugar habilitado y, por tanto, no estar amparada por una declaración de importación.

Al demostrar que el director general de Aduanas concedió licencia a In Bond Gema S.A. para funcionar en un local entregado en arrendamiento por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, ubicado en el aeropuerto, el fundamento de la Dian pierde su escencia.

La sala concluyó que la Dian violó el debido proceso, pues aplicó el procedimiento contenido en el Decreto 1800 de 1994 y las sanciones establecidas en el Decreto 1909 de 1992, esto es, la aprehensión y el decomiso de la mercancía, que no proceden en tratándose de mercancía extranjera en tránsito, que están sometidas a un régimen especial en cuyos términos no tienen que estar amparadas por una declaración de importación.