Salarios y prestaciones de los diputados de las Asambleas departamentales a sanción presidencial
A sanción presidencial pasó un proyecto de ley aprobado en último debate por el Senado de la Republica que establece normas en materia salarial y prestacional para los diputados de las Asambleas departamentales.
Según la iniciativa, los diputados tendrán derecho a Seguro de Vida, auxilio de cesantía e intereses, vacaciones, prima de Navidad y prima de servicios.
Sin embargo, la norma aclara que en el evento de que el diputado no pueda asistir a todas las sesiones ordinarias o extraordinarias, las cesantías se liquidarán en proporción al tiempo de servicio.
En la conciliación del texto, entre lo aprobado por Cámara y por Senado, se determinó que las Asambleas Departamentales deberán disponer, según la categoría del departamento, el tope máximo de reconocimiento a los diputados en materia de prestaciones, primas o gastos de representación a que tengan derecho.
De igual manera, se estipuló que en caso de vacancia causada por secuestro, el titular conservará los derechos remuneracionales y prestacionales previsto en la ley e igualmente los llamados a reemplazarlos temporalmente tendrán sus mismos derechos.
Finalmente, se pactó que los pagos correspondientes a la remuneración para los diputados en situación de secuestro no se computarán dentro de los límites establecidos en el artículo 8 de la Ley 617 del 2000, que hace referencia al valor máximo de los gastos de las asambleas y contralorías departamentales