El Presidente Álvaro Uribe Vélez sancionó la Ley 1224, por medio de la cual se crea la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.
Esta Defensoría tiene como finalidad facilitar a los miembros de la Fuerza Pública el acceso a oportuno, gratuito, especializado, permanente y técnico, a una adecuada representación en materia penal, cuando se trata de delitos cuyo conocimiento corresponda a la Justicia Penal Militar.
Lo anterior no representa perjuicio del respeto por el principio de continuidad en la Defensa Técnica, en aquellos casos remitidos por competencia a la Jurisdicción Ordinaria. Bajo estas condiciones el servicio se prestará también al personal retirado.
Para la prestación de este servicio, funcionará –permanentemente- un Fondo Cuenta, que recibirá recursos de la ley de presupuesto, aportes de cooperación internacional, donaciones de personas naturales o jurídicas y otras contribuciones.
Este servicio de Defensoría Técnica de la Fuerza Publica se prestará de manera autónoma e independiente del mando. Estará a cargo de él una Dirección Nacional, vinculada al Ministerio de Defensa, bajo las políticas impartidas por la Defensoría del Pueblo en materia de defensa pública.
El servicio será prestado por abogados vinculados como defensores técnicos (a través de contrato de prestación de servicios), con el apoyo de los estudiantes de los consultorios jurídicos y los egresados de las facultades de derecho, que podrán realizar su judicatura o práctica en el servicio de Defensoría Técnica Militar.
La Ley entrará a regir a partir de que empiece a funcionar el sistema penal acusatorio en la Justicia Penal Militar, y su implementación se hará en los términos del Código Penal Militar.
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