Harán efectivas sanciones por venta de licor cerca de establecimientos educativos y religiosos
Multas, suspensión de las actividades comerciales y el cierre temporal o definitivo del establecimiento son algunas de las sanciones que se impondrán a los establecimientos públicos que en un radio de 160 metros a establecimientos educativos y religiosos vendan bebidas alcohólicas según lo establece el Acuerdo 309 de 2008 del Concejo de Bogotá, que rige a partir del 23 de junio de 2008.
De la misma manera quien se encuentre consumiendo este tipo de bebidas en el área de influencia de la prohibición, también podrá ser amonestado o expulsado del sitio público.
Según la Secretaría Distrital de Salud sobre abuso de sustancias psicoactivas en Bogotá, la edad promedio del consumo de alcohol como droga de inicio en la capital es de 13 años.
Según esta misma fuente, la principal sustancia de inicio en los casos de abuso registrados durante el primer semestre de 2007 fue el alcohol con 1.619 casos, que equivalen al (33%).