La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a un jefe que violó el derecho a la intimidad de una de sus empleadas al tomar fotos y videos de su imagen, para lo cual dispuso de una cámara en el baño de mujeres.
El alto tribunal, acogiendo un concepto de la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, confirmó la condena a Franz Augusto Lagos Grisales.
La sentencia de primera instancia fue emitida por el Juzgado Municipal de Descongestión de Pereira el 8 de septiembre de 2005 ordenado el pago de una sanción económica por parte del demandado a la afectada; posteriormente, el 7 de abril del 2006, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira revocó el fallo condenatorio.
La Procuraduría General de la Nación conceptuó que el patrono no tiene derecho a invadir el ámbito de privacidad de libre disposición del trabajador.
“Los baños y áreas destinadas al cuidado personal e intimo de las empresas, ya sean públicas o privadas, no puede ser objeto de intrusión y la vigilancia en espacios privados debe tener sus restricciones en preserva del derecho a la intimidad de los trabajadores”, precisó el ministerio publico.
Consideró que Franz Augusto Lagos Grisales, sometió a la víctima a tomas fotográficas, y la cámara instalada en el baño estaba conectada a su computador personal violando con ello el derecho a la integridad personal.
En consecuencia Franz Augusto Lagos Grisales por perjuicios materiales deberá pagar a su empleada una indemnizacion por 73.63 salarios mínimos legales mensuales vigentes; de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales y un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Dirección Nacional del Tesoro Nacional.
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