El Concejo de Bogotá estableció a partir de la vigencia presupuestal de 2009 la obligatoriedad de la ubicación de estos equipos y la instalación, mantenimiento y uso de botiquín de primeros auxilios, durante la prestación del servicio.
En cada uno de los portales, según la reglamentación, se debe destinar un equipo de salud conformado por 2 auxiliares de enfermería o tecnólogos en atención prehospitalaria, con su respectivo botiquín.
En los principales puntos de mayor afluencia de personas de TransMilenio, además de este equipo de salud, deberá destinarse un sistema de vehículos de respuesta rápida conformado por 5 motocicletas, sin perjuicio de la disposición de ambulancias que realice la Secretaría Distrital de Salud, SDS, para el Sistema.
La ubicación de estos vehículos, según la norma, deberá ser determinada por parte de la SDS en coordinación con la Secretaria Distrital de Movilidad, de acuerdo con los requerimientos de TransMilenio.
De igual forma, cada estación deberá estar dotada de camilla y botiquín que permita la atención de pacientes en caso de requerimientos en salud, tanto del Sistema como de su zona de influencia. El contenido de los botiquines será definido por la Secretaría Distrital de Salud.
Esta última tendrá la responsabilidad de entrenar y capacitar al personal de TransMilenio en ser primeros respondientes para que activen de manera eficiente el Sistema de Emergencias Médicas.
También de hacer el seguimiento al cumplimiento de estas medidas a partir de la vigencia presupuestal del 2009.
Tomado de: portalbogota.com