El Ministerio de Protección Social, reiteró que la atención médica de urgencias a niños y adolescentes es Obligatoria. Así lo estableció mediante una circular en la cual impartió directrices al respecto a todos los actores que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las autoridades territoriales y a todos aquellos que de una u otra forma intervienen en ella.
De esta forma se busca garantizar la atención en cualquier IPS pública o privada, sin exigir ningún requisito previo, como la existencia de un contrato o autorización de EPS, direcciones territoriales de salud u otra entidad.
Tampoco será indispensable el cumplimiento de períodos mínimos de cotización, ni cuotas de recuperación, cobro de copagos o cuotas moderadoras. El Ministerio enfatiza que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, según la Constitución.
Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de consulta de urgencias, atenderán obligatoriamente estos casos en su fase inicial, aún sin convenio o autorización de la EPS respectiva; o aún en el caso de personas no afiliadas al sistema.
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