— Con penas de cárcel de 48 a 126 meses y una multa de 133 a 600 salarios mínimos legales mensuales, serán castigados los usureros de las compraventas y de los cobra-diario o “gota a gota”, segun lo establece el Decreto 4450 del Ministerio del Interior y de Justicia, expedido este martes para conjurar la emergencia social declarada el pasado 17 de noviembre.
Tambien serán encarcelados todos aquellos que estén cobrando intereses usureros en las distintas modalidades de los créditos populares.
En otro decreto se fijan penas de cárcel de 38 a 128 meses y una multa de 133 a 15 mil salarios mínimos legales para “el empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo.
La medida, firmada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y los 13 ministros del gabinete, también establece un nuevo tipo penal: la omisión de reporte sobre transacciones y movilización de dinero en efectivo.
En este caso la medida también impone una pena de prisión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Textualmente el artículo 325 señala: “Omisión de Reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. El que, estando obligado a hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el cumplimiento de reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) para las transacciones en efectivo o para la de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 38 a 128 meses y multa de 133,33 a 15 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
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