Dosis mínima de droga si se usa para comecializacion puede ser penalizada: Corte Suprema
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que al porte de la dosis mínima podría aplicársele penalización si se demuestra que el propósito de su uso es para la venta y la distribución.
El alto tribunal señala que, “el porte de estupefacientes que equivalga a la dosis mínima, o que incluso no la supere de manera excesiva, carecerá de relevancia penal, pero si la conducta atañe a la venta, distribución, tráfico o cualquier otro comportamiento relacionado con el ánimo de lucro del sujeto, será punible”.
El magistrado ponente indicó que la venta y la distribución del alcaloide representan un peligro para los bienes e intereses de orden colectivo del Estado.
La Sala Penal hizo el pronunciamiento al dejar en firme la condena de cuatro años de cárcel a un hombre que denunció algunas irregularidades al momento de pesar las 46 papeletas de marihuana en su poder que pesaron 38 gramos, diez gramos más que la dosis personal.