— El Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, consideró contrario a la ley el ocultamiento del precio base para la subasta del tercer canal privado de televisión y advirtió que ese costo debe ser accesible a los posibles participantes en el proceso.
Maya Villazón señaló que ni en el marco del Estatuto General de Contratación Estatal, ni en las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 – reguladoras del servicio público de televisión -, es posible concebir el trámite de un procedimiento licitatorio para otorgar una concesión, sin que se conozcan los resultados de los estudios técnicos y económicos previos, para la consistente elaboración de las ofertas e incluso para la protección de los intereses patrimoniales del Estado.
Consideró el Jefe del Ministerio Público que los asuntos sujetos a reserva, deben tener fundamento constitucional y desarrollo legal y que no está previsto en el marco de la contratación pública en general, ni de la contratación de concesión de canales de televisión en especial, ocultar los fundamentos técnicos y económicos mínimos que conforman la fase previa a la contratación en una negociación de semejante naturaleza.
Añadió que si bien en disposición de difícil contextura legal, el artículo 3, numeral 3 del Decreto reglamentario 2474 de 2008 dispone que en el contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración, entiende el Jefe del Ministerio Público, que ello no puede conducir a la reserva absoluta del precio mínimo o precio base, para adelantar una subasta pública, porque esto atentaría contra el principio de transparencia que gobierna toda forma de contratación estatal.
El Procurador General de la Nación , hizo énfasis en que la valoración mínima, no necesariamente configurará el valor por el cual se hará la concesión del tercer canal, pero servirá de punto de referencia para garantizar la defensa del patrimonio del Estado.
Se observa por parte del Procurador General, que tal como lo propuso en su momento, lo recomendable era adelantar el proceso actualmente en curso, mediante el mecanismo de subasta. Sin embargo, consideró que si bien el servicio público de televisión se rige por normas especiales, no es menos cierto que la ley 1150 reconduce la concesión de los servicios de televisión a los principios y reglas del Estatuto General de Contratación, cuando en su artículo 32 inciso 2º, entiende derogadas las normas de la ley 182 que contraríen lo dispuesto en dicho Estatuto.
Las normas generales sobre procedimientos selectivos del Estatuto General, SE aplicarán en el ámbito de la concesión del servicio público de televisión en aquello no previsto por las disposiciones de las leyes especiales, siempre y cuando tales normas especiales no resulten contrarias a los previsto en la Ley 1150 de 2007, cuyo núcleo básico de regulación son los proceso selectivos. Consecuentemente, en ese marco no se encuentra fundamento normativo para convertir en reservado lo que por su naturaleza es público, como lo deben ser los elementos todo procedimiento selectivo distinto de la seguridad y defensa nacional.