La Corte Constitucional por primera vez falló una acción de tutela al derecho del Habeas Data a favor de Ninive Gahona Molano contra Computec S.A- División Datacrédito y Asobancaria, Central de Información Financiera Cifín.
Los hechos se registraron cuando Ninive Gahona Molano adquirió obligaciones comerciales con las sociedades Visión Satélite y su compañía de financiamiento comercial. La suma por la cual fue reportada a Datacrédito la demandante fue por $44 mil por concepto de un recibo de televisión satelital.
Pese a haber expedido las certificaciones, en las que constaba que se encontraba al día en las obligaciones con dicha empresa, Gahona Molano manifiestó que continuaba reportada en las centrales de riesgos financiero administradas por las entidades demandadas.
Argumentó además la demandante que dicha empresa, no había respetado su consentimiento para la inclusión de su información personales en dichos bancos de datos.
La demandante aseguró que elevó derecho de petición ante las instituciones accionadas, con el fin de que la información fuera excluida de las centrales de riesgo, teniendo en cuenta la falta de autorización del titular del dato, sin embargo, no obtuvo respuesta alguna a su requerimiento.
De igual forma, Ninive Gahona reclamó su derecho constitucional al buen nombre a través de la orden judicial dirigida a que su información financiera negativa fuera eliminada, porque ya había pagado las obligaciones.
Entre tanto los demandados Computec S.A, División Datacrédito respondieron que no era viable la eliminación de su información negativa por cuanto se encontraba bloqueada por un reclamo pendiente.
Señalaron además que Ninive Gahona se encontraba en una mora histórica ya cancelada, pero que tiene un término de permanencia de dos años contados a partir del pago que corresponde a la paliación general que hace la entidad cuando el pago se ha hecho en forma voluntaria.
Mientras tanto, la Cifín se opuso a las pretensiones de Gahona Molano y manifestó que es una entidad independiente de las entidades que reportan información a sus bases de datos y que no hacía parte de los contratos que estas compañías celebran con sus clientes, por lo tanto, no pueden hacerse responsables de los errores presentados en la ejecución de ellos.
La finalidad legítima del banco de datos es el de informar verazmente sobre el perfil de riesgo de los usuarios del sistema financiero y la ausencia de nuevos datos negativos que presuma una rehabilitación comercial del deudor moroso.
Ante esos hechos, la Corte Constitucional precisó que Datacrédito y la Cifín en su condición de administradoras de bancos de datos destinados al cálculo de riesgo, se oponen a las pretensiones de la demandante porque consideran que el plazo de permanencia esta contenida en el tiempo previsto por la jurisprudencia vigente.
“Con relación al derecho a la información y la legitimidad de la conducta de las entidades que solicitan información de sus eventuales clientes, a las centrales de información, así como la facultad de reportar a quienes incumplan las obligaciones, tiene como base fundamental y punto de equilibrio, la autorización que el interesado les otorgue para disponer de esa información”, dice uno de los conceptos de la Corte.
En consecuencia, el alto tribunal ordenó que las entidades demandadas en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la tutela, eliminen la información financiera negativa del historial crediticio de Ninive Gahona Molano de los bancos de datos administrados por ellas.
Finalmente, la Corte Constitucional explica que el Habeas Data está expresamente establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, por lo que también determinó que las centrales de información “deben contar con la prueba de la autorización dada por el titular del dato personal so pena de vulnerar el derecho a la libertad”.
Y agregó que, “en el término de diez días contados a partir de la notificación de esta tutela, soliciten y obtengan de las fuentes de información y prueba de autorización dada por la actora para la inclusión de datos personales en contenido crediticio de las centrales de información financiera”.
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