Bogotá

Aumentan los Barrios legales

Con la legalización de nueve barrios en diferentes localidades de Suba, Usaquén, Engativá y Bosa, a partir de hoy, 3.500 personas tendrán acceso a beneficios que ofrece la ciudad, como servicios públicos, infraestructura adecuada y protección social.

Otros tres barrios fueron incluidos en programas y/o mecanismos para su desarrollo, como lo son la inclusión en planes parciales, para ir avanzando hacia la formalización. Estos deberán acogerse a la reglamentación estipulada mediante este instrumento de planeación.

“Con esta gestión estamos avanzando para dar cumplimiento a la meta establecida en el Plan de Desarrollo ‘Bogota Positiva, para vivir mejor’. Se busca, a través del eje Ciudad de Derechos, construir un Distrito Capital en el que el ordenamiento territorial promueva el desarrollo y el disfrute de los derechos de quienes la habitan” afirmó el secretario Distrital de Planeación, Óscar Alberto Molina.

Los nuevos barrios legales

* En Suba: Los Cerezos-San Vicente, Tuna Baja III, Villa Emma y La Aguadita III Sector
* En Usaquén: San Antonio Norte, Santa Cecilia I Sector y Verbenal V
* En Engativá: Villa Hilda
* En Bosa: El Manantial

Los tres barrios que están incluidos en el plan parcial son Las Mercedes y Villa Sonia de la localidad de Bosa y El Uval de Usme.

Pasos del proceso

1. Solicitud y estudio preliminar: el gestor, promotor o propietario del terreno, las juntas de acción comunal, asociaciones cívicas o cualquier entidad distrital puede nombrar un titular responsable para que radique la solicitud y así iniciar el proceso con la documentación respectiva.
2. Estudios técnicos: las Secretarías de Planeación y Hábitat estudian la solicitud desde cada una de sus competencias conjuntamente con las empresas de servicios.
3. Acto Administrativo: se expide la Resolución de legalización que contempla el reconocimiento, aprobación de planos, normas urbanísticas y acciones de mejoramiento.

En caso de negarse la legalización de un barrio, la resolución explicará los motivos por los cuales no procede la legalización urbanística. No serán objeto de reconocimiento y reglamentación para usos urbanos, como el de vivienda, aquellos asentamientos o sectores que se localicen en zonas sujetas a amenazas y/o riesgo no susceptibles de recuperar.

Igualmente, no serán legalizadas áreas que ocupen la estructura ecológica principal o de afectación de los sistemas generales o aquellos que no se sujeten a la normatividad nacional existente sobre la materia.

Tomado de samuelalcade.com