Las EPSs deberían incluir en el tratamiento de sus pacientes otras formas de medicina alternativa cuando los métodos tradicionales no son efectivos.
Así lo consideró la Corte Constitucional al estudiar una tutela interpuesta por una señora para lograr que su EPS le subsidiara un tratamiento homeopático debido a que después de 6 años utilizando la medicina convencional no había conseguido recuperarse de sus dolencias.
La señora argumentó que después de utilizar la medicina natural comenzó a sentir mejoría, pero que debido al alto costo del tratamiento no pudo continuar con este.
Para el alto tribunal, ‘si bien estos tratamientos de medicina alternativa no hacen parte del pos eso no impide que se vaya incluyendo en este listado, al tiempo con nuevos tratamientos, tecnologías y enfoques en cuanto a medicina se refiere’.
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