Economía

Mora en el pago de impuestos nacionales es del 30,71 por ciento

La nueva tarifa, que regirá para el trimestre enero – marzo, se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Asimismo, dicho tope regirá en materia de devoluciones según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.

Para este primer trimestre, la tasa presenta una disminución de 0,82 por ciento frente a la tasa que rigió en el último trimestre de 31,53 por ciento.

Los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

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