La Corte Constitucional ordenó a SaludCoop EPS, el suministro de unos lentes de contacto a José Abelardo Rodríguez Gamba un hombre de 87 años de edad a quien le había negado este servicio, por no estar incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Rodríguez Gamba mediante una tutela, demostró que durante varios años ha estado afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo, y que con más de 200 semanas de cotización tiene derecho a este tipo de servicios. Además con exámenes médicos comprobó que padece de perdida de visibilidad, situación cada vez es más crítica.
Sin embargo, el gerente regional de la EPS se había opuesto a las pretensiones del afiliado por considerar que tal petición no correspondía a un tratamiento funcional sino estético y por lo tanto no era procedente suministrarle los lentes de contacto. La Corte Constitucional al reiterar jurisprudencia en estos casos, determinó que la EPS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas del señor Rodríguez Gamba y aun más cuando se trata de una persona de la tercera edad.
El máximo tribunal en consecuencia, le hace un llamado de atención a SaludCoop EPS al manifestar que es un deber y obligación la protección a las personas de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria. Al mismo, tiempo advierte que es una obligación del Estado, ejecutar políticas públicas que garanticen el acceso a servicios públicos como la cultura y la recreación de las personas de avanzada edad brindando una adecuada seguridad social a los ciudadanos.
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