Prestadoras de salud que no atiendan de urgencia casos de abuso sexual infantil pagaran hasta 200 salarios minimos
La Superintendencia Nacional de Salud, anunciò que impondrá multas hasta por 2.000 salarios mínimos, a las entidades Promotoras de Salud que incumplan con los preceptos de la ley 1146 de 2007, que ordena la prevención y atención integral de niños y niñas victimas de abuso sexual.
La resolución de la Superintendencia Nacional de Salud, permitirá acelerar los procesos de atención a niños, niñas y adolescentes abusados, favoreciendo una mejor evaluación y apoyo psicológico a las víctimas al permitir preservar la integridad de las evidencias dentro de los procesos judiciales contra abusadores y violadores.
De ahora en adelante las EPS, IPS y EPSS, tendrán que asumir su responsabilidad de atender a las víctimas so pena de ser multadas con sumas superiores a los $990 millones.
La norma establece además, la decisión de multar igualmente de uno a 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, $894 millones, a las prestadoras de salud que incumplan con el deber de recoger de forma eficaz y adecuada las evidencias, o de practicar de inmediato las pruebas forenses, patológicas y psicológicas para adelantar el proceso penal correspondiente.
De esta manera se obligará a estas entidades de salud a ser parte activa dentro de los casos de abuso sexual infantil a la hora de encausar a los infractores.