–La Corte Constitucional amplió este miércoles los derechos a las parejas de homosexuales en materia civil y penal, pero al mismo tiempo le fijó obligaciones y responsabilidades.
Sin embargo, el alto tribunal se abstuvo de fijar criterios sobre el tema de familia, dentro de lo cual se contempla el punto de la adopción.
Entre los beneficios que de ahora en adelante contarán los gays está el subsidio de vivienda.
Además, los bienes que se consideren patrimonio familiar, no podrán ser embargados.
Tambien podrán demandar a su pareja o parejo por alimentos y por violencia intrafamiliar.
Igualmente serán cobijados por la ley de justicia y paz y se beneficiarán con un régimen especial migratorio que les permite obtener la nacionalidad respectiva en caso de contraer matrimonio con un extranjero.
La decisión de la Corte Constitucional, con base en una ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, modifica 42 normas de los Códigos Penal y Civil, asi como del régimen militar, demandadas por supuestamente constituír una violación al derecho de igualdad y colocaban en desventaja a los homosexuales.
Entre las responsabilidades que deben asumir los gays están incluidas las consagradas en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para ocupar cargos publicos.