Conservando algunos elementos de su estructura inicial, el nuevo Plan de Gestión Ambiental (PGA) será el instrumento de planeación de largo plazo, que orientará la gestión ambiental del Distrito Capital. Tendrá un plazo de ejecución de 30 años y su revisión deberá efectuarse cada 10 años.
El PGA da mayor realce a los derechos y deberes constitucionales y hace énfasis en la corresponsabilidad de todos los ciudadanos en la gestión ambiental de la ciudad.
La reforma del Plan fue expedida el 23 de diciembre pasado mediante el Decreto 456 y a la vez deroga el Decreto 061 de 2003, que adoptaba el PGA para el periodo 2001-2009.
Dicha reforma fue realizada a partir de la revisión que la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito Capital, adelantó en el año 2007, mediante la contratación de un estudio con la Universidad Piloto de Colombia. Su formulación se realizó durante el 2008 con la participación de las entidades del SIAC.
La modificación se realizó conforme a la presente estructura administrativa del Distrito Capital, adoptada mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y a las capacidades administrativas, presupuestales, operativas y logísticas de la Secretaría de Ambiente.
El documento Técnico del Plan de Gestión Ambiental será elaborado y adoptado por la Secretaría Distrital de Ambiente, como coordinadora de la gestión ambiental en Bogotá.
Dicho documento establecerá un diagnóstico de la situación ambiental actual, sus principales problemas, sus causas y efectos y los elementos disponibles de una línea base ambiental, que se perfeccionará continuamente y la cual será la referencia para la evaluación posterior de la gestión ambiental.
Los principales cambios del PGA, respecto al decreto que se deroga son:
– Está escrito en un lenguaje más accesible, evitando tecnicismos, para lograr una mayor claridad y un enfoque más práctico.
– Aprovecha la Comisión intersectorial para la sostenibilidad, la protección ambiental y el ecourbanismo del Distrito Capital como espacio de coordinación de la gestión distrital ambiental.
– Eleva el plazo de ejecución del PGA a 30 años para el período 2008 – 2038.
– Elimina la obligatoriedad de actores claves, áreas claves y escenarios parciales de gestión.
– Reconocen las Políticas Ambientales Nacionales y Distritales.
– Da mayor importancia al Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), en el cual cada administración establece sus prioridades en la gestión ambiental distrital.
– La gestión ambiental de riesgos y desastres incluye la compensación y la restauración.
– Incluye el concepto “Producción más limpia” y los objetivos “Socialización y corresponsabilidad” y “Ordenamiento y gestión de la Ciudad – Región”.
– Elimina el objetivo “Uso eficiente del Tiempo”.
– Reemplaza los objetivos “Incorporación eficiente de los ecosistemas” por “Ocupación armónica y equilibrada del territorio”.y “Calidad sensorial” por “Calidad sonora”, “Calidad del paisaje” y “Calidad ambiental del espacio público”.
– Incluye las estrategias “Información y Comunicaciones” y “Sostenibilidad económica”.
– Ofrece mecanismos de armonización con PGAR; POT; Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental; Planes de Desarrollo Locales; PDPAE y Planes Maestros.
– Se incluyen en el PGA responsables internos, indicadores, coordinación interinstitucional y una concertación por periodo de gobierno, a menos que haya modificaciones.
– Ecourbanismo se lleva a estrategia para complementar “Manejo físico”.
Comentarios