Bogotá

Reglamentada constitución de la EPS del Distrito Capital

Esta constitución podrá hacerse mediante la creación de una nueva persona jurídica o la adquisición parcial de una EPS existente, de acuerdo con el Decreto 046 de 2009.

El alcalde Samuel Moreno Rojas y el secretario de Salud, Héctor Zambrano, expidieron el Decreto que reglamenta parcialmente el Acuerdo Distrital que establece como meta la creación de una Entidad Promotora de Salud, en desarrollo del objetivo estructurante ‘Ciudad de Derechos’ de ‘Bogotá Positiva: para Vivir Mejor’.

El Decreto reglamentario establece que la competencia para adelantar las gestiones quedará en cabeza del Secretario Distrital de Salud.

La consecución de socio o socios para la EPS para la sociedad de economía mixta, se hará teniendo en cuenta que debe estar operando como EPS en la Región Centro Oriente del régimen subsidiado.

En todos los casos de asociación, la participación del Distrito Capital no será inferior al 51 por ciento del capital efectivamente suscrito y pagado. Esta composición accionaria se verá reflejada en los órganos de Dirección de la EPS Distrital.

Las Entidades deberán manifestar por escrito su conformidad con las condiciones establecidas para la invitación, que tendrán amplia difusión, así como otras que en ejercicio de la competencia asignada determine la Secretaría de Salud.

El Decreto 046 establece también que en los estatutos de la nueva Sociedad de Economía Mixta se señalarán las condiciones de la participación del Distrito Capital, el carácter distrital de esa sociedad y su vinculación al sector salud de Bogotá.

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