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Judicial Justicia Nacional

Procurador avala normas del Código de Procedimiento Penal

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, solicitó a la Corte Constitucional declarar ajustados a la Carta Magna siete artículos del Código de Procedimiento Penal.

Al rendir concepto en la demanda por inconstitucionalidad de las citadas normas que se refieren a la actividad probatoria en materia penal, el Jefe del Ministerio Público señaló que el sistema penal colombiano, de tendencia acusatoria, persigue como objetivos: la eficiencia, traducida en la garantía real de bienes jurídicos de alta consideración en procura de alcanzar un orden social justo, y la protección, referida a la garantía real de los derechos fundamentales del implicado y la víctima.

Los artículos demandados y cuya constitucionalidad defiende la Procuraduría 17, 112, 357, 362, 397,415, 454 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

Según el jefe del ministerio público, no obstante tener una clara vocación acusatoria, los pilares e instituciones del nuevo sistema penal tienen como alcance particular el definido por los derechos, libertades y garantías fundamentales, tal como lo señala la Constitución Política y su desarrollo jurisprudencial.

Para el Procurador, resulta razonable y proporcionada la suspensión de la audiencia pública hasta por 30 días, a que se refieren los artículos 17 y 454 de la citada Ley, bien sea por circunstancias especiales o por situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad.

Al solicitar a la alta corte que se declare la constitucionalidad de estos artículos, precisó que esta medida no vulnera el debido proceso penal, ya que la efectividad del derecho no excluye que, en algunas ocasiones, la autoridad competente pueda suspender la realización de diligencias en el proceso por circunstancias que estén plenamente justificadas.

Intervención del Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio
A juicio del Procurador, las facultades excepcionales que en materia probatoria se han establecido al Ministerio Público en los artículos 112 y 357 de la Ley 906, en nada afectan el debido proceso.

Por el contrario, representan una garantía de respeto a los derechos fundamentales de las partes al proteger los intereses sociales y los derechos individuales.

El control institucional y el control social sobre el desarrollo de los procesos penales y las decisiones de los jueces de esa misma jurisdicción justifican esta necesaria labor del Ministerio Público.

La regulación del orden de presentación de las pruebas, del artículo 362 del Código Penal, no vulnera el principio de imparcialidad contemplado en al artículo 29 de la Constitución.

Considera el Ministerio Público que esta facultad asignada al Juez es consecuente con la posición que desarrolla como director del debate probatorio y, como autoridad, puede señalar el orden de las pruebas sin que esto represente afectación a los principios de imparcialidad e independencia judicial.

Según la Procuraduría la previsión establecida en el artículo 397 constituye una verdadera garantía procesal en cuanto tiene que ver con el cabal entendimiento del caso.

Las preguntas al testigo permiten al funcionario judicial y al Ministerio Público, formular las respectivas inquietudes, a fin de obtener el esclarecimiento del asunto objeto de la investigación.

En su opinión, el Ministerio Público actúa en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías constitucionales asumiendo un papel activo y no de simple observador, razón por la que se le impone el deber de velar por el irrestricto respecto a los principios de legalidad y de defensa, protegidos como derechos fundamentales.

Finalmente, solicitó a la alta corte que declare ajustado a la Constitución, el artículo 415 ibídem que consagra un término, de al menos 5 días de anticipación, a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación.

En su concepto, la disposición no vulnera los derechos enunciados en el contexto del sistema acusatorio, dado que el término señalado resulta razonable pues permite contar con el tiempo suficiente para que el resultado de esta prueba sea conocido por las partes.

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