EN PITALITO, HUILA, UN ANCIANO DE 91 AÑOS, QUISO ACUDIR A UNA EPS, DONDE SE LE PIDIO LA HOJA DEL SISBEN, ÉL HABÍA SIDO CENSADO EN EL MES DE FEBRERO DE 2009. AL ACUDIR A LAS OFICINAS DEL SISBEN, SE DETERMINÓ, QUE EL CENSO REALIZADO A PRINCIPIOS DEL AÑO 2009, COMENZABA A REGIR EN EL AÑO 2010. QUE POR LO TANTO EL HUMILDE ANCIANO, DEBERÍA VOLVER EL SIGUIENTE AÑO.
(VA UNO) POR SER UN ADULTO MAYOR, REQUERÍA ATENCIÓN INMEDIATA Y DE ALLÍ MISMO SE LE INSINUO, QUE PRESENTARÁ UNA ACCIÓN DE TUTELA, QUE SE LA AYUDABA A HACER LA PERSONERA MUNICIPAL Y VIENE LA ODISEA DE ENCONTRAR A LA PERSONERA, GENERALMENTE NO VA A LA OFICINA Y ZAZ APARECIÓ LA PERSONERA; EL ADULTO MAYOR, LE CONTÓ SU CASO Y LE SOLICITO LA AYUDA Y LA PERSONERA MUNICIPAL LE RESPONDIÓ – “PARA ESO TIENE QUE CONTRATAR UN ABOGADO, POR QUE ESO ES UN PROCESO LARGO”
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