El Gobierno de Colombia expidió esta semana un nuevo decreto que establece normas para el reconocimiento de los refugiados en el país, adecuando la legislación colombiana a varias de las mejores prácticas a nivel internacional.
El decreto 4503 de 2009, firmado por el Presidente Alvaro Uribe el pasado 19 de noviembre y dado a conocer esta semana, amplía los tipos de casos por los cuales Colombia puede reconocer a una persona como refugiada: no se limitan a los establecidos taxativamente por la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y por el Protocolo de 1967 (personas que están fuera de sus países por temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad,
opinión política o pertenencia a determinado grupo social).
También cobija a los tipos de personas de los que se ocupó la Declaración de Cartagena: quienes huyen porque su vida, seguridad o libertad se ven amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público. Y a quienes tengan temor fundado de ser víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes si son retornados a los países de los que son nacionales o en los que tengan residencia habitual.
El decreto también establece procedimientos que buscan mejorar la protección de las mujeres –posibilidad de presentar solicitudes de asilo por separado, derecho a ser entrevistadas por funcionarias e intérpretes femeninas debidamente capacitadas. Y se ocupa también de los niños, niñas y adolescentes, los cuales deberán tener acompañamiento
de funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) durante todas las fases del proceso “para garantizar el interés superior del niño” –Colombia también es parte signataria de la Convención sobre los Derechos del Niño. Y el artículo 10 ordena revisar con prioridad las solicitudes de personas vulnerables o con necesidades especiales.
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