Noticia Extraordinaria Política

Sigue venta libre de píldora del día después en Colombia

El INVIMA notificó que no ha ordenado el retiro del mercado de la llamada “píldora del día después”, porque así lo determinó un reciente fallo del Consejo de Estado.

“Por evidencia científica y estudios realizados por el Invima, el medicamento es un anticonceptivo de emergencia y de ninguna forma es un abortivo”, señalo la subdirectora de medicamentos del Invima Martha Rodríguez, a propósito del debate suscitado por la propuesta del candidato liberal Rafael Pardo Rueda, de entregar gratuitamente el medicamento a las niñas.

Sin embargo, la funcionaria advirtió que la píldora del “día después” es un medicamento que solo se puede vender bajo prescripción médica debido a que tiene efectos en la salud de las consumidoras.

”Existen contraindicaciones para mujeres con fallas hepáticas, renales, aquellas que presentan insuficiencia cardiaca, hipertensión, con migraña entre otras dificultades”, precisó Martha Rodríguez.

En desarrollo de un amplio debate promovido por Radio Santa Fe, la mayoría de los oyentes se declaró en contra de la propuesta de Pardo Rueda.

Mientras tanto, el candidato la defendió, tras advertir que quienes la han criticado, como la Procuraduría y la Iglesia, están mal informados.

“La pastilla del día siguiente no es abortiva, sino anticonceptiva; es un medicamento preventivo. Si fuera abortiva, no la propondría”, precisó Pardo Rueda, basado, según lo advirtió, en estudios realizados por el Invima.

“Por eso su venta está permitida en droguerías, a un costo de 7 mil pesos”, subrayó el dirigente liberal.

LO QUE AFIRMA LA PROCURADURÍA

La Procuraduría General de la Nación, había emito un concepto radicalmente opuesto a lo dicho por el Invima: Las píldoras del día después que contienen como principio activo el Levonorgestrel son abortivas y por lo tanto violan el derecho a la vida del que está por nacer”.

“Por ello – agregó — deben ser retiradas del mercado”.

El concepto del Ministerio Público se produjo en el marco de una acción popular instaurada contra el INVIMA .

Las pretensiones de esta demanda, interpuesta por la Corporación Foro Ciudadano cuyo conocimiento asumió el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Bogotá, son:

1. Que se ordene cancelar los registros sanitarios otorgados por el INVIMA a los medicamentos que se conocen en el mercado como píldora del día después cuyo principio activo es Levonorgestrel.

2. Que se ordene a este organismo retirar estos medicamentos.

3. Que se ordene al Ministerio de la Protección Social de que manera pública y masiva, desincentive la comercialización de los métodos abortivos y se concientice sobre la realidad del aborto, a través de campañas informativas e instructivas, en las que se haga énfasis en la protección de la vida del que está por nacer.

En sus alegatos de conclusión, la Procuraduría señaló que no comparte la posición asumida por las partes demandadas quienes indican que este principio activo solo produce efectos durante las 72 horas siguientes al coito.

Señala además, que varios estudios científicos han permitido concluir que en efecto Levonorgestrel ofrece tres etapas o mecanismos para evitar que una relación sexual cause un nuevo nacimiento, dentro de los cuales está:

1. Impedir o retrasar la ovulación.

2. Impedir la fecundación.

3. Impedir que el óvulo fecundado se anide o implante en el útero. En esta etapa o mecanismo de acción el Levonorgestrel actúa como método abortivo, pues impide que se anide el óvulo en la pared del endometrio, produciendo la muerte del óvulo fecundado o nasciturus.

Lo que constituye, advierte la Procuraduría, una clara violación al derecho a la vida dado que con la fecundación comienza una nueva vida humana. El óvulo fecundado es el ser humano en su estado más indefenso. En la fecundación o concepción se determina todo su aspecto físico: su sexo, el color de la piel y de los ojos, si se parecerá a su papá o a su mamá. El óvulo fecundado puede pasar hasta siete (7) días en las trompas de Falopio para luego llegar al útero.

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la vida empieza desde el momento mismo en que se presenta la concepción, es decir cuando el óvulo es fecundado por el espermatozoide. “Tiene una protección supraconstitucional y legal dado que se trata de un ser humano en su más incipiente estado, que busca implantarse o anidarse en la pared del endometrio de la madre, acción que es interrumpida por los efectos del Levonogestrel”.

El Procurador General de la Nación, ha impartido órdenes a través de la circular 30 de 13 de mayo de 2009, para aplicar en los estrictos términos lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006 mediante la cual se declaró exequible el artículo 122 de la ley 599 de 2000 “ en el entendido [de] que no se incurre en el delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada, por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, cerficada por un médico; y (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constituida de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidos, o de incesto”.

Si uno de los efectos de la píldora del día después es de carácter abortivo, se estaría con su comercialización, distribución y utilización contrariando lo dispuesto por la Corte Constitucional en la mencionada sentencia que reconoció sólo en tres casos excepcionales la despenalización parcial del aborto.

Finalmente, el Ministerio Público manifestó que “pese a que los medicamentos que contienen Levonogestrel estén catalogados por el INVIMA como anticonceptivos de emergencia, no implica que pierdan la potencialidad de actuar como elementos nocivos para la vida. Todo lo contrario, representan un riesgo grave, absoluto, inminente para el pleno goce de este fundamental derecho, siendo impostergable la protección estatal, ordenando retirar del mercado todo medicamento que posea el principio activo Levonogestrel”.

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