Además de prohibir el porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, la reforma establece acciones preventivas y de rehabilitación para las personas que consuman dichas sustancias.
El Presidente Álvaro Uribe Vélez promulgó el Acto Legislativo N° 02 del 21 de diciembre de 2009, con el cual se prohíbe el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y se establece atención médica para los adictos.
Con fines preventivos y rehabilitadores, esta reforma constitucional también ordena que la Ley fije medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias.
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“El sometimiento a estas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”, aclara el texto.
Este Acto Legislativo, aprobado por el Congreso el pasado 9 de diciembre, también ordena al Estado dedicar especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia, para fortalecerla en valores y en principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad.
Para ello se desarrollarán en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y a favor de la recuperación de los adictos.
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