Con ocasión del proceso electoral que se realizará el próximo 14 de marzo de 2010, para la elección de Senadores y Representantes a la Cámara, el Alcalde Mayor y los Registradores Auxiliares del Estado Civil, reglamentaron las característica, lugares y condiciones de piezas publicitarias electorales de uso exterior, que utilicen los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que se encuentren en campaña
Las vallas deberán tener autorización de la s.d.a. y no deben exeder de 10 por partido o movimiento político.
Solo podrán ubicar tres carteles o afiches en la cartelera local o mogador, establecidos por la alcaldía Local.
únicamente está autorizado para colocar un aviso en la fachada de la sede, con las características establecidas en la normatividad distrital vigente, en materia de publicidad exterior.
Los grupos políticos podrán utilizar un máximo de diez vehículos para la promoción de sus consignas
Se prohíbe la colocación de publicidad política o propaganda electoral, en las áreas que constituyan espacio público, en zonas históricas, edificios o sedes de entidades pública,
De igual forma, está prohibido la colocación de publicidad o propaganda política o electoral en zonas peatonales, sobre las vías principales y metropolitanas, la fijación de afiches, pasacalles y pendones, en postes, torres eléctricas y cualquier infraestructura del Estado.
Tampoco se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas o pantallas electrónicas, ni en los paraderos de los buses de servicio público.