Hasta el 30 de Junio del 2010 se amplió la vigencia de algunos Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda.
Lo anterior, mediante la Resolución 2235 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
1. Subsidios asignados desde 2004 y hasta 2007, que hayan solicitado el giro anticipado del subsidio y se encuentren desembolsados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 975 de 2004 o el Decreto 2190 de 2009.
2. Subsidios asignados a la población desplazada desde 2004 y hasta 2008, que se encuentren desembolsados en las cuentas de ahorro y aquellos que solicitaron el giro anticipado del subsidio y se hayan desembolsado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 975 de 2004 o el Decreto 2190 de 2009.
3. Subsidios asignados desde 2006 y hasta 2008, que se encuentren desembolsados en cuentas de ahorro, que hayan solicitado el giro anticipado del subsidio y se encuentren desembolsados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 975 de 2004 o el Decreto 2190 de 2009.
4. Subsidios asignados desde 2006 y hasta 2008, que corresponden a fallos de tutela, que se encuentran desembolsados en las cuentas de ahorro y aquellos que solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 975 de 2004 o el Decreto 2190 de 2009.
5. Subsidios asignados en 2009 que corresponden a fallos de tutela, los cuales se encuentran pendientes de traslado de los recursos a las cuentas de ahorro, los que se encuentran desembolsados en las cuentas de ahorro y aquellos que en cumplimiento de lo establecido en Decreto 975 de 2004 o en el Decreto 2190 de 2009, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados. Para la movilización de los subsidios antes mencionados, deberán estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el Título V del Decreto 2190 de 2009 o en el artículo 50 del Decreto 975 de 2004.
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