La Secretaría de Educación del Distrito, SED, hizo un llamado a los padres de familia para que denuncien los excesos en el cobro de matrícula o pensiones, así como la exigencia de bonos, cuotas, donaciones, aportes a capital o tarifas adicionales, por parte de los colegios privados.
Al respecto, la Entidad recordó que el incremento en las tarifas de matrículas y pensiones es reglamentado y autorizado por el Ministerio de Educación de acuerdo con el régimen al cual pertenezca el colegio. Para este año dicho aumento quedó establecido en la Resolución 6404 del 15 de septiembre de 2009 de la siguiente forma:
Sin embargo y con el propósito de que el colegio privado garantice el pago oportuno del servicio educativo que presta, está autorizado para solicitarles a los padres de familia las garantías de pago que contempla la Ley como pagarés, letras, codeudores, etc. (Art. 201 de la Ley 115 de 1994)
De otra parte, la SED reiteró que está prohibido que los colegios exijan cuotas en dinero o especie, bonos, donaciones, aportes a capital, o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. (Artículo 203 Ley 115 de 1994 y Artículo único Ley 1269 de 2008).
Útiles Escolares
La lista de útiles escolares, textos, uniformes y demás implementos que se usarán durante el año escolar tiene que haber sido aprobada por el consejo directivo del colegio y ser entregada en el momento de la matrícula. Los colegios no podrán exigir que estos materiales le sean entregados a la institución.
La lista debe ser entregada con previa anticipación a la SED con el fin de que se revisen y aprueben los útiles y materiales solicitados. Éstos deben ser coherentes con el Proyecto Educativo Institucional -PEI- del respectivo establecimiento.
La SED envió a las Direcciones Locales y Colegios Privados una circular con las condiciones que deben tener los útiles y materiales:
* Los colegios no pueden solicitar materiales de dotación que ellos deben proveer como tales: implementos de aseo, material didáctico propio de las áreas y proyectos, pinturas, marcadores, etc.
* No pueden exigirse marcas específicas.
* No pueden exigirse la compra en lugares exclusivos.
* Los colegios deben garantizar el uso del 100% de los materiales solicitados.
* No deben ser entregados a los colegios.
* Deben ser materiales esenciales para el desarrollo de los programas académicos.
* La lista de útiles tuvo que haber sido radicada por parte de los colegios en la Dirección Local de Educación a más tardar el 10 de noviembre de 2009.
Procedimiento para peticiones, quejas y reclamos
Los padres de familia que tengan alguna queja o reclamo por violaciones o excesos de los colegios, pueden presentarlas a través de los siguientes mecanismos:
* En forma verbal, escrita o telefónicamente en la Dirección Local de Educación correspondiente (antiguo CADEL).
* En forma verbal o escrita en la Secretaría de Educación, Dirección de Inspección y Vigilancia.
* Telefónicamente en la línea 3241000 ext. 2309 ó 2311
* Vía Internet en la Página http://www.sedbogota.edu.co/
En caso de comprobarse violación de las normas ó excesos por parte de los colegios, la Secretaría de Educación puede imponer, de acuerdo con la gravedad, una amonestación privada ó pública, suspensión de la licencia de funcionamiento o la cancelación definitiva de la Licencia de Funcionamiento y cierre de la institución.
(Con información de la Alcaldía Mayor)
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