La Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución e inhabilidad para ocupar cargos públicos por diez años, contra once Concejales del Municipio de Toledo, Norte de Santander y la Secretaría Pagadora de la Corporación Edilicia, al encontrarlos responsables por haber violado el régimen de inhabilidades.
Según la Procuraduria, la falta disciplinaria se dio con la elección de Yolanda Ordóñez Rivera como Secretaria del Concejo Municipal, por violación al régimen de inhabilidades y conflicto de intereses, al tener vinculos familiares con el Concejal Manuel Hernando Ordóñez Gereda.
Los Concejales que resultaron sancionados son: Manuel Hernando Ordóñez Gereda, Carlos Urbano Carrillo, Iván Esteban Gómez Figueroa, Porfirio Pérez Fernández, Juan Agustín Becerra, Oscar Contreras, Eler Saúl Flores Medina, Héctor Raúl Sandoval, Emir Alexis Chaparro Gereda, Guillermo Mendoza Mora y Francisco Antonio Basto Camperos
El Ministerio Público reprochó a la señora Edilma Yolanda Ordóñez Rivera, el hecho de postular su nombre, ser elegida y haberse posesionado para ejercer el cargo de Secretaria General y Pagadora del Concejo Municipal de Toledo, Norte de Santander, estando en inhabilidad, al tener vínculo de parentesco, con el Concejal Manuel Hernando Ordóñez Rivera.
Al resolver el recurso de apelación. la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, Alba Cristina Gruesso Sánchez, señaló “que todo servidor público debe declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión o lo tuviere su compañera permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.
La Procuradora Delegada declaró la exequibilidad debido a que diputados y concejales, cuando no actúan como nominadores o no han intervenido en la designación de quien actúa como nominador, se aplicará la regla prevista en el artículo 292 de la Constitución Nacional.
Citó también la Sentencia C-903 de 2008 dictaminando que, “para el caso de los diputados y concejales, no pueden ser designados servidores públicos en la respectiva circunscripción territorial las personas que tengan vínculo de parentesco con aquellos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad cuando los diputados y concejales actúan como nominadores o intervienen en la designación del nominador. En los demás casos, no podrán ser designados funcionarios los parientes de los diputados y concejales hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.”