Bogotá

Amplían plazo para entrega de licencias de tránsito

Antes del 28 de febrero de 2010, los Organismos de Tránsito deberán entregar los documentos definitivos a los ciudadanos que se les expidieron licencias de tránsito y conducción provisional. Esto para dar cumplimiento a la Resolución 141 de 2010 emitida por el Ministerio de Transporte

Sin embargo, la vigencia del documento provisional entregado a los ciudadanos, se prorrogará hasta el 8 de marzo de 2010, lo que modifica el parágrafo del artículo segundo de la Resolución 6206 del 11 de diciembre de 2009, el que indicaba que se debían entregar los documentos definitivos antes del 31 de diciembre de 2009.

La medida es necesaria por la imposibilidad de entregar la licencia definitiva en la fecha prevista, que extendía automáticamente la vigencia del documento provisional hasta el 20 de enero de 2010, término máximo para que el Organismo de Tránsito entregara el documento definitivo.

Serán sancionados con multa de treinta (30) salarios mínimos, diarios legales vigentes, entre otros, los siguientes actores:

1. Los Centros de Diagnóstico Automotor que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, el resultado de la revisión técnico mecánica y de gases con las características señaladas y en la oportunidad exigida.

2. Los Centros de Enseñanza Automovilística que no reporten los cursos de capacitación efectuados a los alumnos por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT en línea y en tiempo real con las características señaladas y en la oportunidad exigida.

3. Los Centros de Reconocimiento de Conductores que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, el resultado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz con las características señaladas y en la oportunidad exigida.

4. Los ensambladores, fabricantes e importadores de vehículos que no reporten por los medios electrónicos dispuestos por el RUNT, en línea y en tiempo real, las características de los automotores.

De persistir el incumplimiento la Superintendencia de Puertos y Transporte podrá suspender la habilitación, permiso o registro por el término de tres (3) meses, contados a partir del acto administrativo que impone la sanción o cancelar la habilitación.

(Con información de la Alcaldia Mayor)