La Secretaría Distrital de Movilidad continúa con los operativos para bajar los índices de accidentes con vehículos de transporte escolar
Los vehículos que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros, están obligados a cumplir lo siguiente:
Dispositivo sonoro para control de exceso de velocidad. El dispositivo debe encender las alarmas sonoras y luminosas cuando el vehículo alcance una velocidad de 61 km/h y mantenerlas encendidas hasta cuando el vehículo disminuya a una velocidad de 59 km/h. Se debe colocar una calcomanía con números telefónicos para informar en caso de exceder la velocidad.
Comunicación bidireccional: celular, avantel, radio.
En la parte trasera el vehículo debe tener dibujado el logo símbolo de transporte escolar: consistente en líneas oblicuas a 45º intercaladas, en colores amarillo y negro, sin publicidad o pictogramas de figuras.
Identificación del colegio.
Llevar encendidas las luces delanteras durante la prestación del servicio.
Llevar acompañante o monitor de ruta, persona mayor responsable de la prestación del servicio en el vehículo.
Cumpliendo su misión, el programa ‘Ruta Pila’, actividad que hace parte de las acciones de la SDM en procura de garantizar la seguridad de niños y niñas al movilizarse por las vías de la ciudad, rinde cuentas sobre su gestión en 2009 y en los primeros meses de 2010.
• En lo que va de 2010, con corte al 12 de marzo, se han revisado 894 Rutas de transporte escolar en 45 instituciones educativas.
• En el 2009 se inspeccionaron 5.557 vehículos de Transporte Escolar, mediante operativos de control.
Estos resultados responden a un trabajo permanente tanto en colegios públicos como privados, donde los conductores y monitores de ruta recibieron capacitaciones sobre las normas a tener en cuenta en la prestación de este servicio.
En el año 2009 en este programa se incluyeron 171 Planteles educativos y en las operaciones de control, se pudo evidenciar que las mayores infracciones que obligaron sanciones a los conductores están relacionadas con:
El extracto de contrato
1. Falta de equipos de carretera y seguridad
2. Sobre cupo
3. Falta de comunicación bidireccional y
4. Carencia de monitor.
Con relación a la aplicación del Decreto 036 de 2009, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 331 de 2008, sobre obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital”, se revisaron:
3.263 vehículos en una primera etapa donde se encontró que el 96% de los automotores está provisto de los cinturones de seguridad.
1. El 1% no los tiene y
2. El 3% no los tiene en la totalidad de las sillas.
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