Un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos determinó que el homicidio del candidato presidencial por la Unión Patriótica, UP, Bernardo Jaramillo Ossa, perpetrado el 22 de marzo de 1990, tiene la categoría de crimen de lesa humanidad, y por consiguiente la acción penal es imprescriptible.
De acuerdo con la decisión del fiscal, en el caso del citado dirigente se reúnen los requisitos de un crimen de lesa humanidad, por cuanto hubo un ataque generalizado, ejecutado con conocimiento, y sistemático en contra de un grupo político, cuyos miembros integraban la población civil.
Así mismo, la acción fue generalizada por que fueron múltiples las personas muertas que hacían parte de la UP; y sistemática, porque fue un plan diseñado y desarrollado por los carteles de la droga y los grupos armados ilegales.
Jaramillo Ossa fue asesinado en el Puente Aéreo de Bogotá por Andrés Arturo Gutiérrez, cuando el político se disponía a viajar a Santa Marta. El homicida tenía por aquella época 17 años de edad.
Con respecto a esos hechos, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sentencia del 28 de noviembre de 2001, condenó a 18 años de prisión a los hermanos Carlos y Fidel Castaño Gil, como responsables del delito de homicidio agravado con fines y terroristas y los absolvió por concierto para delinquir.
Así mismo, ese despacho absolvió de todos los cargos a Gustavo Adolfo Mesa Meneses.