Fijan plazo para crear Centros de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia
En un término no superior a 27 meses, los organismos de inteligencia y contrainteligencia del país tendrán que haber puesto en funcionamiento sus centros de protección de datos.
Así lo ordena el Gobierno Nacional a través del decreto 3475 del Ministerio de Defensa Nacional, firmado el 21 de septiembre del presente año por el Presidente Juan Manuel Santos y los Ministros de Defensa, del Interior y de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público, así como por el Director del DAS.
El documento responde a lo estipulado en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 1288 del 5 de marzo de 2009, y a los parámetros que para el efecto determine la Junta de Inteligencia Conjunta.