Economía

Disminuye la tasa usura para crédito de consumo

La Superintendencia Financiera de Colombia informó que en ejercicio de sus atribuciones legales expidió el 30 de septiembre la Resolución No. 1920, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2010; en las modalidades de crédito de consumo y para microcréditos.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 14.21%, lo cual representa una disminución de 73 puntos básicos (0.73%) en relación con la anterior certificación (14.94%).

De conformidad con las disposiciones del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 3590 de 2010, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 24.59%, lo cual representa un aumento de 197 puntos básicos (1.97%) en relación con la anterior certificación (22.62%).

Los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 36.89% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y el 21.32% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Para los efectos de la norma sobre usura puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 36.89% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y en 21.32% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 110 puntos básicos (1.1%) para consumo y ordinario, y un incremento de 296 puntos básicos (2.96%) para microcrédito, con respecto al periodo anterior.