l gobierno Distrito decretó la “urgencia manifiesta” para evitar el cierre del Relleno Sanitario de Doña Juana, como consecuencia de la tutela que tumbó la adjudicación de la licitación celebrada el pasado 14 de septiembre.
Así lo anunció esta mañana en Radio Santa Fe la directora de la Unidad Administración Especial de Servicios Públicos, Miryan Martínez, quien señalo que con base en la “urgencia manifiesta”, se prorrogó el contrato por un mes al consorcio Aguas de Bogotá para manejar el relleno sanitario y se firmó un contrato por el mismo lapso con el consorcio canadiense-brasileño que ganó la licitación el pasado 14 de septiembre, para el tratamiento de los lixiviados.
La funcionaria indicó que se decretó la urgencia manifiesta para evitar la suspensión del servicio de tratamiento de basuras de la ciudad.
También indicó que en el transcurso del día la Unidad de Servicios Públicos interpondrá un recurso de apelación contra la decisión del juez que tumbó la adjudicación de la licitación, por considerar que fue exagerada su determinación.
El juez 24 civil municipal, Hugo Carmelo Ortiz Clavijo, echó abajo el proceso, al fallar favorablemente una tutela instaurada por el grupo de recicladores Gaiarec, cuyos integrantes alegaron que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos trasgredió el debido proceso en la audiencia pública de adjudicación del contrato por 229 mil millones de pesos.
En la providencia el funcionario judicial afirma que “se cometieron seria irregularidades que tienen el alcance de afectar el derecho al debido proceso del accionante”.
Igualmente señala que la Unidad Especial de Servicios Públicos, AESP “se abstuvo de conceder la palabra a los representantes de los proponentes para pronunciarse sobre el mismo (…) este Despacho considera que los proponentes tenían el derecho a pronunciarse sobre el informe definitivo de evaluación, sin que ello represente, como aduce la entidad demandada, un círculo vicioso, sino que por el contrario representa la máxima expresión de la garantía del debido proceso y del principio de transparencia”.
Luego señala que “si bien en el curso de la audiencia de adjudicación los proponentes contaron con espacios suficientes para intervenir y plantear sus posiciones, lo cierto es que en el informe de evaluación definitivo al contener decisiones trascendentales como la decisión de inhabilitar a algunos de los proponentes, debía ser objeto de una nueva intervención por parte de los oferentes”.
“Sin embargo, agrega, dicha oportunidad de ejercer el derecho de defensa tampoco se otorgó a los proponentes como quiera que con motivo de la decisión de apertura de la caja fuerte donde reposaban los sobre con la oferta económica, sin permitir a los proponentes pronunciarse sobre la decisión de descalificación, se presentó una alteración de los ánimos en el recinto en el que se desarrollaba la audiencia y una confrontación verbal entre los proponentes, frente a lo cual, la Directora de la UAESP, en detrimento de las garantías constitucionales de los proponentes optó por realizar una moción de orden y proceder a realizar la adjudicación respectiva, soslayando de plano el derecho de los proponentes de pronunciarse con anterioridad a la adjudicación del contrato”.
Por todo lo anterior, el juez 24 municipal determinó lo siguiente:
1. Dejar sin valor ni efecto la audiencia pública celebrada por la UAESP en el marco de la licitación del relleno sanitario Doña Juana. La audiencia deberá ser nuevamente practicada con plena garantía de los derechos fundamentales de los proponentes.
2. La liquidación del contrato celebrado para la administración, operación y mantenimiento integral del relleno sanitario.
3. Exhortar a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que adopte las medidas que estime pertinentes para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los proponentes en la audiencia de adjudicación y la aplicación de los principios constitucionales que rigen la contratación pública.
“Para el efecto, deberá valorar si resulta procedente designar un directo ad hoc para la UAESP, que a su vez conforme un Comité Evaluador, de suerte que garantice particularmente los principios de selección objetiva y transparencia en el proceso de licitación pública”.