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Bogotá

Establecen contribución de valorización del POZ Norte

El tributo se destinará para financiar la construcción de un plan de obras conformado por el primer anillo vial del Plan de Ordenamiento Zonal Norte (POZ Norte). El monto distribuible de la valorización se fijó en $379.000 millones de pesos.

Para la distribución de este impuesto, el Distrito tendrá en cuenta factores como: avalúo catastral, distancia o accesibilidad a las obras y clasificación del suelo de los inmuebles, que se encuentran dentro del perímetro urbano y rural de las zonas de influencia del anillo vial.

Una vez culminada la etapa de diseños, el Distrito, dará a conocer la ficha técnica del plan de cada una de las obras. El plazo máximo para iniciar la construcción de éstas, no podrá exceder el término de dos años contados a partir del momento en que se expida la orden de asignar el valor del monto distribuible.

La contribución se establecerá en forma de plazos y número de cuotas para el pago de la cuota e intereses de financiación. Así mismo, se fijarán condiciones para el pago del gravamen en especie si se da el caso.

Para predios urbanos, el pago por cuotas que se cobre anualmente, del total del monto asignado, no podrá ser superior a los porcentajes del impuesto predial a cargo para la vigencia en la cual se efectúe la asignación.

Para predios rurales, de expansión urbana, urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados, la contribución podrá pagarse hasta en cinco vigencias anuales, cuando el contribuyente lo desee y siempre y cuando asuma el costo financiero derivado.

También, se establecerán plazos y cuotas para pagar la contribución de los predios cuyo sujeto pasivo sea una fundación, asociación o demás entidades sin ánimo de lucro.

El recaudo de la contribución de valorización del POZ Norte, se realizará una vez se haya iniciado una de las obras del anillo vial 1.

Estos son algunos de los inmuebles que se consideran excluidos y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta para la distribución de la contribución:

Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público.

Así como los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, FOPAE.

Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de propiedad de los parques cementerios. Igualmente, los predios edificados de estrato 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior o igual a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los inmuebles de propiedad de la iglesia Católica Apostólica y Romana, destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales, y seminarios, entre otros.

Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital entendido como tal la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos, a que hace referencia el artículo 1° del Acuerdo Distrital 16 de 1999.