Nacional

Procurador fijó lineamientos en investigaciones por infracción al DIH

El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, mediante la Directiva 016 de 2010, impartió criterios frente a la intervención del Ministerio Público en las investigaciones penales relacionadas con infracciones al Derecho Internacional Humanitario y en los procesos disciplinarios que se adelanten por homicidio en persona protegida.

El instructivo está dirigido a Procuradores Judiciales en lo Penal y Operadores Disciplinarios con el fin de abordar el análisis del tipo penal denominado homicidio en persona protegida, previsto en el artículo 135 del Código Penal Colombiano y la calificación de la falta disciplinaria descrita en el numeral 7 del artículo 48 del Código Disciplinario Único.
En la directiva, el Procurador señaló que los agentes del Ministerio Público que en el marco de sus competencias intervengan en investigaciones penales relacionadas con infracciones al DIH, deben valorar y considerar los aspectos objetivos que configuran la descripción típica y los elementos subjetivos de los delitos objeto de análisis.

El Jefe del Ministerio Público indicó que en la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios, en razón a que el operador aún no cuenta con el material probatorio necesario para calificar la conducta, se debe indicar que la indagación preliminar o la investigación disciplinaria se adelanta por el delito de homicidio sin entrar a establecer la calificación o modalidad en que se cometió.

Precisó que la calificación solo es posible hacerla en el pliego de cargos, de manera provisional, toda vez que con esta providencia el operador disciplinario hace la valoración del material probatorio recolectado en la etapa de instrucción, con lo cual, cuenta con elementos de juicio suficientes “para determinar de qué conducta se trata”.

La directiva señala los elementos del tipo penal de homicidio en persona protegida, precisa la noción de conflicto armado y el alcance de la expresión “hechos cometidos con ocasión del conflicto armado”.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle ordenó celebrar contrato para inhumación de cuerpos en Cali

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle accedió a la medida cautelar solicitada por la Procuraduría General de la Nación en el sentido de ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Municipio de Cali para que en el término de 10 días adelanten los trámites administrativos correspondientes para la celebración del Contrato con la Arquidiócesis de Cali con el objeto de realizar la inhumación de cuerpos.

Así lo dispuso el Tribunal al admitir la demanda de Acción Popular instaurada por el Procurador 165 Judicial II Administrativo del Valle del Cauca, Víctor Alberto Maya Garzón, en contra el Instituto Nacional de Medicina Legal, el Ministerio de Protección Social y el Municipio de Cali, con el fin de proteger los derechos colectivos relativos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas.

Para la Procuraduría, tales derechos se encuentran amenazados frente al riesgo de presentarse una emergencia sanitaria, por cuanto, la ciudad no cuenta con la suficiente infraestructura para almacenar en condiciones técnicas seguras, los cuerpos de personas fallecidas que no han sido reclamadas por sus familiares.

De acuerdo con el Ministerio Público, la morgue del Instituto de Medicina Legal, Seccional Valle del Cauca, en la ciudad de Cali, cuenta con dos cuartos fríos que tienen una capacidad máxima para almacenar 50 cuerpos, sin que se presente riesgo para la salud ocupacional de los trabajadores, ni de la salud pública de la comunidad.

Indicó que, en dichas instalaciones, hay 84 cuerpos que no han sido reclamados por sus familiares, lo cual representa una emergencia sanitaria pues se excedió la capacidad máxima permitida para operar en condiciones seguras.

Así mismo, señaló que las entidades demandadas no han realizado ninguna gestión para que se pueda solventar la crisis de emergencia sanitaria que se presenta en la ciudad de Cali, a través de la celebración de los convenios necesarios para la inhumación de los cuerpos o la ampliación de la capacidad operativa de la morgue.