El Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá negó la demanda impuesta por la sociedad C.I. Croco Tannery Ltda., a la Secretaría de Ambiente, por el decomiso de 2.421 pieles de caimán el 21 de diciembre del año 2004.
En el momento de la incautación, realizada en el aeropuerto ElDorado, la sociedad no contaba con los respectivos salvoconductos de movilización. Además, empezó a exportar pieles sin contar con los permisos expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
La demanda de Croco Trannery, que funciona en el municipio de Soledad Atlántico, contenía 10 cargos contra la Secretaría de Ambiente (SDA), todos desvirtuados por el Juzgado al considerar que la actuación de la autoridad ambiental del Distrito se ajustó a la ley.
“La justicia determinó que la autoridad ambiental no violó las normas señaladas por la sociedad, sino que por el contrario su actuación se ajustó al ordenamiento jurídico”, dijo Juan Antonio Nieto Escalante, Secretario Distrital de Ambiente.
Por el cargo de violación, Crocco Tannery indicó que la SDA carecía de competencia para iniciar un proceso sancionatorio, ya que existía otro por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
El juzgado manifestó que el cargo no tenía fundamentos porque las autoridades ambientales del orden nacional, regional, departamental, municipal o distrital poseen facultad de policía y pueden imponer multas y sanciones.