Bogotá

Independientes podrán afiliarse a Seguridad Social

Los días 4 y 5 de diciembre se realizará la segunda jornada de promoción en la afiliación al Sistema de Seguridad Social para taxistas, obreros y demás trabajadores independientes y también para trabajadores dependientes como empleados y empleadas del servicio doméstico.

En la jornada participaran más de 15 empresas entre Entidades Promotoras de Salud, y Fondos de Pensiones, Administradoras de Riesgos Profesionales y operadores de información, en un solo sitio.

El evento, previsto entre las 9 de la mañana y las 4 de la tarde, se cumplirá en los centros comerciales: Ciudad Tunal y Villa Mayor, ubicados en sitios estratégicos de la ciudad, para facilitar el acceso de las personas.

Esta jornada busca facilitar y promover la práctica de la afiliación de la población trabajadora a salud, pensiones y riesgos profesionales.

Además, estarán los operadores de información para que las personas que realicen su afiliación escojan el operador y la forma como seguirán haciendo sus pagos mensuales.

En los dos centros comerciales de la ciudad se ubicarán en un mismo punto a representantes de fondos, EPS y ARP para brindar la información necesaria y hacer las afiliaciones correspondientes a trabajadores dependientes como los del servicio doméstico y trabajadores independientes como taxistas, artesanos, vendedores ambulantes, tenderos, entre otros, con capacidad de pago.

Tips importantes

Las personas con Régimen subsidiado de salud que ingresan a trabajar como dependientes o independientes informen de su ingreso al Régimen Contributivo, para que se les garantice la reserva de cupo por un año en el subsidiado.

La Secretaría Distrital de Salud recuerda a los empleadores que al no tener afiliados a sus trabajadores deben asumir los gastos que se generen en caso de enfermedad, accidente o muerte, además de las sanciones que pueda imponerle la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento de sus deberes.

Si la ciudadanía requiere mayor información, la línea gratuita 195 está habilitada para suministrar todos los datos acerca de esta jornada de afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral.

Trabajador Dependiente

Para afiliarse, los empleados del servicio domestico deben asistir acompañados por su empleador y presentar tres fotocopias de su documento de identidad y tres fotocopias del documento de identidad de su empleador, así como una fotocopia del documento de identificación (registro civil, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía) de cada uno de sus beneficiarios.

El aporte para afiliación en salud equivale al 12.5 % del salario mínimo mensual legal vigente SMMLV ($515.000), es decir 64.375 pesos, de los cuales el 8.5 % le corresponde al patrón ($43.775) y el 4% al trabajador del servicio doméstico($ 20.600).

Para pensión, sobre el salario mínimo mensual legal vigente SMMLV, la afiliación es del 16%, es decir, $82.400 pesos. De estos, el 12 %, equivalente a $61.800, le corresponden al patrón y el 4%, equivalentes a $20.600, le corresponden al empleado. El valor a pagar por riesgos profesionales depende de la profesión que desempeñe el trabajador y lo cubre el patrón en un 100%.

Trabajador independiente

Los taxistas, artesanos, vendedores, tenderos, obreros y demás trabajadores independientes deberán presentar original y copia de su documento de identidad, así como una fotocopia del documento de identificación (registro civil, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía) de cada uno de sus beneficiarios. Estos trabajadores deben cancelar en su totalidad la afiliación en salud y pensión, teniendo en cuenta su presunción de ingresos.

Por ejemplo, si el sueldo devengado es un salario mínimo, le corresponde el 12.5% para salud ($64.375) y para pensión el 16% ($82.400), para un total de ($146.775 mensuales), lo que quiere decir que está garantizando, por $ 4.893 pesos diarios, la atención en salud para él y su familia, al igual que asegura una futura pensión.

Al afiliarse al Régimen Contributivo, el usuario pueden incluir a su núcleo familiar y recibir los beneficios de la atención médica cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud- POS. A diferencia del Régimen Subsidiado, el Contributivo sí reconoce económicamente las licencias de maternidad y paternidad, e incapacidades por enfermedad común.

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