Por el delito de contaminación ambiental, Julio Alberto Lizarazo Fernández, empresario de 41 años dueño de la curtiembre Nápoles, fue sentenciado por el Juzgado 19 Penal a pagar 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.287.500.000), que tiene que cancelar en 90 días, y 30 meses de prisión.
Además, el “curtidor” perdió sus derechos políticos y le prohibieron realizar la actividad nuevamente como profesión y como comerciante.
Lizarazo contaba con varias sanciones por verter aguas residuales contaminadas al río Tunjuelo desde antes del 2006, cuando el entonces DAMA, hoy Secretaría de Ambiente, le impuso varias medidas preventivas de suspensión de actividades por no contar con permiso de vertimientos, las cuales nunca fueron acatadas.
En 2006, la SDA sancionó al empresario por operar sin el debido permiso, y por superar considerablemente parámetros ambientales como cromo, sulfuros, Demanda Biológica de Oxígeno (DBO) y Demanda Química de Oxígeno.
En 2007 y 2008, la Secretaría de Ambiente corroboró que Lizarazo seguía laborando a pesar de las medidas de suspensión, que no había tramitado el registro para el permiso de vertimientos, ni había realizado alguna acción para mitigar la contaminación del río Tunjuelo.
El dueño de la curtiembre, ubicada en la carrera 17B No. 59-25 sur, aceptó en 2009 que a pesar de saber que su empresa necesitaba un permiso, no lo había tramitado debido a su poca producción y a las mínimas descargas a la red del alcantarillado público que generaba.
Sin embargo, el CTI de la Fiscalía inspeccionó Nápoles y evidenció cueros azules listos para curtir y para secar, y la ausencia de alguna planta de tratamiento de aguas residuales.
En cuanto a las muestras tomadas, la curtiembre incumplió seis de los siete parámetros analizados (como pH, DBO, DQO, sólidos, cromo y sulfuros), generando una reducción de oxígeno en el río Tunjuelo, acumulación peligrosa de metales pesados y problemas respiratorios a los habitantes del sector.
“Con sentencias como ésta demostramos que el tema ambiental debe ser tomado en serio. Según el Código Penal, por esta clase de delitos las multas oscilan entre los 133,3 y 37.500 salarios mínimos mensuales, y prisión entre 48 y 108 meses”, dijo Juan Antonio Nieto Escalante, Secretario Distrital de Ambiente.
Además, el funcionario destacó la labor de la Fiscal 249 Gloria Elsa Arias, quien llevó a cabo una ardua investigación y “se dio la pelea por lograr esta condena ejemplarizante”.
Aceptó cargos
El curtidor aceptó el cargo por contaminación ambiental y no tenía antecedentes ante el DAS, razones por las que el Juzgado decidió rebajarle el castigo a la mitad. Inicialmente, la sentencia era de 60 meses de prisión y una multa de 5 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El abogado pidió cambiar el castigo por trabajos sociales, ya que según Lizarazo no cuenta con recursos para pagar la multa. Presentó deudas con el Acueducto de Bogotá y Codensa.
El Juzgado negó esta pretensión, ya que Lizarazo no se presentó el día del juicio.