2011: Gobierno autoriza incremento del 3% en Avalúo Catastral para predios urbanos
Por efectos del invierno los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2010 y anteriores, no tendrán reajuste
Dice el documento de Planeación Nacional que tomando en consideración la afectación de la ola invernal 2010 sobre la zona rural y en correspondencia a las declaratorias de situación de desastre nacional (Decreto 4579 de 2010) y de emergencia económica, social y ecológica (Decreto 4580 de 2010), no habrá alza para los predios rurales.
Planeación Nacional explicó que el incremento de los avalúos catastrales considera el impacto fiscal que tendrá sobre las finanzas municipales y distritales.
El avalúo catastral es la base gravable del impuesto predial y representa en promedio 34,7% de los ingresos tributarios de los municipios con población inferior a 500.000 habitantes, constituyendo su principal fuente de ingresos.
Excluyendo a Bogotá, el país tiene en total 11,87 millones de predios de los cuales 8,16 millones son urbanos y 3,70 millones rurales.
Incluyendo a Bogotá, el país tiene 14,01 millones de predios, de los cuales 10,29 millones se encuentran en el área urbana y los restantes 3,71 millones se encuentran catalogados como rurales.
Precisa el informe de Planeación Nacional que utilizando una tarifa promedio de 7,1 por mil para el catastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y de 8,6 por mil para Antioquia y los municipios de Medellín y Cali, se estima que dichos reajustes podrán generar recaudos adicionales por concepto de impuesto predial de 56.406 millones de pesos para la vigencia de 2011.
En el estudio que decidió el aumento del 3% para el avalúo catastral de los predios urbanos y el congelamiento del precio de las propiedades rurales, el Gobierno sugiere a los concejos municipales de los municipios afectados por la ola invernal estudiar la implementación de alivios temporales en el Impuesto Predial Unificado para la vigencia de 2011 en términos de tarifas y facilidades de pago y estudiar la aplicación del artículo 10 de la Ley 14 de 1983 conforme a las afectaciones sobre los predios actualizados en 2010.
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