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Bogotá

Después de remodelación, las empresas de aseo recogen escombros

El Distrito, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) y las empresas de limpieza de la ciudad, recogen gratuitamente hasta un metro cúbico de escombros en la puerta de la casa de quiénes hayan realizado las obras.

Para acceder a este servicio puede llamar a la línea 110. Allí, un operador tomará su llamada y depende de la empresa que opere en su localidad (Lime, Aseo Capital, Ciudad Limpia o Atesa) coordinará el día y la hora en que recogerá de forma gratuita hasta un metro cúbico de los desperdicios de la obra.

Si los escombros superan el metro cubico, el usuario tendrá que asumir un costo adicional que será acordado con la empresa de aseo, de acuerdo con el volumen extra.

“Para que seamos un poco ordenados, no saquemos escombros a cualquier parte para causar el desorden en la ciudad y no paguemos a otras personas que no están autorizadas. Pueden acceder a este servicio”, dijo Gerardo Cuenca, director encargado de la Uaesp.

Recuerde que al botar estos desperdicios a la calle, puede traerle una sanción pedagógica o económica, como lo establecen el Código de Policía y el Comparendo Ambiental.

A través de la línea 110 o 190, los bogotanos pueden denuncia a las personas que boten al espacio público desperdicios de obra o basuras.

“Invitamos a toda la comunidad que utilice a los concesionarios de aseo para que les preste el servicio de recolección y no botar los escombros al aire libre, vías o les paguen a otras personas no autorizadas que forman el desorden y el caos en la ciudad”, indicó Cuenca.

Usted podrá ser sancionado si incumple con:

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002, “en el entendido de que la imposición del comparendo ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad realizada por los recicladores informales” (Aclaración hecha por la Corte Constitucional).

7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.

8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.

12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos. “’en el entendido de que la imposición del comparendo ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad realizada por los recicladores informales” (Según aclaración de la Corte Constitucional).

15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados. “En el entendido de que la imposición del comparendo ambiental no podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad realizada por los recicladores informales”. (Numeral declarado exequible por la Corte Constitucional).

16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

18. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

Conozca las sanciones pedagógicas y económicas:

1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro horas, por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.

2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.

3. Multa hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

4. Multa hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta. Sin embargo, nunca será inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).

6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.

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