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Economía Nacional Panorama Nacional

Afectados por desastre natural podrán postularse a subsidio de vivienda

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1432 del 4 de enero de 2011, la cual permite que los beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social que hayan visto afectadas sus viviendas por desastres naturales, accidentales, atentados terroristas o la hayan perdido por falta de empleo, puedan acceder nuevamente a este beneficio para recuperar su inmueble o adquirir otro.

Esta normativa modifica el Artículo 6 de la Ley 3 de 1991 e incluye tres parágrafos.

El primer parágrafo señala: “Los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales o accidentales, por la declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia, o por atentados terroristas, debidamente justificados y tramitados antes las autoridades competentes, tendrán derecho a postularse nuevamente, para acceder al subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”.

La Ley también contempla el subsidio de mejoramiento de vivienda:
“Quienes hayan accedido al subsidio familiar de vivienda contemplado en el parágrafo uno del presente artículo, podrán postularse para acceder al otorgamiento de un subsidio adicional, con destino al mejoramiento de la vivienda urbana o rural, equivalente al máximo valor establecido para cada modalidad, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente ley”, dice el parágrafo tercero.

De igual forma, esta ley beneficia a las familias que perdieron su vivienda por remate judicial o dación en pago de la deuda.

“Los usuarios de los créditos de vivienda de interés social o prioritario, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su vivienda de habitación como consecuencia de una dación en pago o por efectos de un remate judicial, podrán postularse por una sola vez, para el reconocimiento del subsidio de vivienda de que trata el parágrafo anterior, previa acreditación de calamidad doméstica o pérdida del empleo y trámite ante las autoridades competentes”: indica el parágrafo dos.

Esta norma establece que las madres cabezas de hogar de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias tendrán tratamiento preferente para efectos de la postulación del subsidio.