Debido al nuevo ajuste del salario mínimo al cuatro por ciento decretado por el Gobierno Nacional, las tarifas por concepto de comparendos de tránsito sufrieron un incremento proporcional.
Las acciones de más alto riesgo que exponen la vida de los actores de la vía, según el Código Nacional del Tránsito Terrestre serán multadas con 45 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir $803.400, y son:
– Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, se suspenderá la licencia de conducción por un periodo de seis meses.
– El transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos.
– Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. También se suspenderá la licencia de conducción por un periodo de ocho meses a un año.
– Por otro lado, acciones menores como fumar dentro de un vehiculo de servicio público serán causa de imposición de comparendo educativo.
Igualmente, peatones y motociclistas que sean amonestados por no cumplir con las señales de tránsito tendrán la misma infracción, con la advertencia de que si no asisten al curso educativo serán sancionados con arresto de uno a seis días.
El incremento establecido rige a partir del día once (11) de enero del presente año, teniendo como base la reforma efectuada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 033 del 11 de enero de 2011, modificatorio del artículo primero del Decreto 4834 de fecha 30 de diciembre de 2010, como quiera que para este evento es aplicable el principio de favorabilidad.