En concepto emitido ante la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación señaló que sí es posible transportar animales domésticos en vehículos de servicio público de pasajeros siempre que no se ocasionen perjuicios a los demás pasajeros o a los conductores.
La demanda fue presentada contra el artículo 87 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que prohíbe que en éstos vehículos se lleven animales, salvo que se trate de perros lazarillos, lo cual a juicio de la demandante, viola los derechos a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a circular libremente por el territorio nacional y a la propiedad privada consagrados en la Constitución Política.
Para el Ministerio Público es claro que si la prohibición de transportar animales en un vehículo, hace referencia a la fauna silvestre, es constitucional, pues Colombia cuenta con un alto índice de tráfico ilegal de fauna silvestre, razón por la cual “la prohibición que consagra la norma cuestionada permite realizar un control efectivo de tal conducta”.
Sin embargo, si la cuestionada prohibición cobija a los animales domésticos, específicamente mascotas, la Procuraduría considera que su transporte sí debe permitirse siempre y cuando se adopten medidas de precaución razonables.
Para el Órgano de Control es claro que en nuestro país gran parte de la población se ve obligada a transportar sus animales domésticos en vehículos de servicio público. “Muchos campesinos indígenas y afrodescendientes carecen de cualquier otro medio de transporte para llevar al mercado los animales que crían (gallinas, chivos, cerdos), con el fin de derivar el sustento de ellos y de su familia”. En consecuencia, impedir el traslado también afectaría el derecho al mínimo vital.
No obstante, frente a la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana demandante, el Procurador General solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse de fondo porque la demanda no cumple con los requisitos y contenidos mínimos para su estudio.
En caso de que la Corte decida pronunciarse sobre este tema, la Procuraduría solicita que se declare constitucional el artículo demandado, bajo el entendido de que los animales domésticos, no los silvestres, pueden ser transportados en vehículos de servicio público, siempre que el propietario tome las medidas necesarias para evitar el riesgo social que se pueda generar.
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