La Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Gobierno, a través del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE, informa a la ciudadanía que el instructivo de registro de población damnificada por la temporada invernal 2010 – 2011 que afectó a la ciudad ya está a disposición de la comunidad.
Para efectos del Registro Único de Damnificados por la Emergencia Invernal 2010 – 2011, desarrollado en cumplimiento de la Directiva Presidencial 03 de Enero 13 de 2011, se entenderá por damnificados(as) a aquella(s) persona(s) que haya(n) sufrido grave daño directamente asociado al evento; pérdida parcial o total de bienes (inmuebles, especies pecuarias y cultivos) y/o la desaparición, lesión o muerte de familiares o miembros del hogar.
Como ejemplos puntuales de quienes se consideren damnificados tenemos:
Propietario del predio (con su núcleo familiar) que haya resultado destruido total o parcialmente por los eventos presentados por la ola invernal. (No se considera como damnificado el arrendatario de estos predios) y que sea residente habitual del predio.
Se considera pérdida parcial o total del inmueble: el colapso parcial o total de la vivienda que por eventos presentados por la ola invernal como inundaciones, deslizamientos, avalanchas, vendavales, por ejemplo caída de muros, caída de cubiertas; agrietamientos que amenacen la estabilidad de la edificación.
Residente habitual del predio (propietario o arrendatario) que haya tenido desaparición, lesión o muerte de familiares o miembros del hogar con motivo de eventos presentados por la ola invernal.
No se considera damnificado cuando se presentan las siguientes situaciones:
Residentes de predios inundados o encharcados, que no tuvieron pérdida total o parcial del mismo, así hayan tenido pérdida o afectación de muebles y enseres.
Propietario o residente de un predio, que haya recibido orden de evacuación preventiva por condiciones de riesgo, y que en el momento de la evacuación no tenía afectación estructural de la misma.
Recuerde que: Si se registra y no es Damnificado le quita la posibilidad a otras familias que si lo son; además el numeral 8 de la Directiva Presidencial 004 de 2011 establece que “quienes acceden a las ayudas y recursos como personas damnificadas por el Fenómeno da la Niña y no lo sean, serán denunciados ante la Fiscalía General de la Nación, para que dentro da sus competencias y siguiendo si debido proceso, adelante la investigación correspondiente.”
¿Quienes se deben Registrar?
Las personas naturales que cumplan con los criterios para ser catalogado como damnificados por la temporada invernal 2010 – 2011.
¿En qué fechas y horarios se pueden registrar?
Los registros se harán en los sitios definidos desde el 14 de febrero y hasta el 14 de marzo, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.
¿Qué se debe llevar para poderse registrar?
Para poderse registrar es necesario que lleve en una lista el nombre completo y números de documento de identificación de cada uno de los integrantes del hogar, organizados en primero lugar el cabeza de familia y posteriormente en orden descendente de la persona de mayor edad a la de menor edad.
Llevar claramente la dirección actual del predio afectado.
¿Dónde?
– San Cristóbal: Salón Comunal
– Ciudad Bolívar: Casa de la Cultura Carrera 39 No. 59 B 43 Sur Barrio Arborizadora Baja.
– Rafael Uribe Uribe: Molinos II sector Calle 48P sur No. 5 – 10.
– Resto de Localidades: FOPAE (Oficina de Atención al Usuario) Diagonal 47 No 77 B 09