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Destituyen e inhabilitan 20 años a coronel y a otros 16 militares por masacre de Jamundí

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años a un coronel del Ejército Nacional y a otros 16 militares por la masacre de 10 Policías y un civil en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el Valle del Cauca.

Los hechos materia de investigación se registraron el 22 de mayo de 2006 en el sector de Potrerito municipio de Jamundí (Valle del Cauca), donde el Ejército Nacional se desplazó para intervenir ante un supuesto secuestro que se iba a llevar a cabo en la zona, al parecer por integrantes de las Farc o el ELN.

De acuerdo con las pruebas recaudadas el Teniente Coronel Byron Carvajal, en su condición de comandante del batallón de Alta Montaña nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo” expidió la Misión Táctica “Ballesta III” para de esta forma atender el supuesto secuestro. Tras poner en conocimiento de su superior el propósito de la misión, obtuvo el respectivo visto bueno, violentando con esta conducta el principio de confianza de su superior, quien desconocía el verdadero propósito de la operación.

Los militares adelantaron una operación táctica que concluyó con el asesinato de los 10 policías que se encontraban en el área y un civil quien, al parecer, estaba guiando al grupo de policías detrás de la ubicación de una caleta en la que posiblemente había 100 kilos de un alcaloide.

Los asesinados fueron:
Mayor Elkin Leonardo Molina Aldana (qepd)
Agente Luis Alberto Farfán Castiblanco (qepd)
Intendente Gilmar Mamián Jiménez (qepd)
subintendente Carlos Alberto Murillo Castañeda (qepd)
Patrullero Franklin Oswaldo Sánchez Bautista (qepd)
Patrullero Pedro León Perea Galindo (qepd)
Patrullero José Luis Rodríguez Niño (qepd)
Intendente Ramón Darío Galvis Londoño (qepd)
Subintendente William Andrés Rodríguez Montero (qepd)
Subintendente Roosevelt García Ramírez (qepd)
Luis Eduardo Betancourt (Civil) (qepd)

Quedó comprobado, entre otras cosas, en la decisión que “los militares habían tomado el campo en donde se desarrollaron los acontecimientos, copando el flanco derecho e izquierdo y la parte central del terreno, acorralando así a los Policías y al civil por cuanto ellos a sus espaldas tenían cercas y muros que impedían su movilidad hacia una posible ruta de escape (…)”.

Además que el Teniente Coronel Byron Carvajal “coordinó todo lo necesario llamando reiteradamente al Teniente Castro Aponte, al sargento Mahecha Hernández durante los sucesos, y a otros componentes claves de la tropa después de lo sucedido para impartirle órdenes para construir su coartada para evitar la intervención de la autoridad en pos de desviar la atención de esta simulando un escenario de fuego enemigo y tratando de desnaturalizar su responsabilidad argumentando un yerro por parte de los Policías al no coordinar con el Ejército su operativo”.

Frente a los uniformados que si dispararon sus armas de dotación, el Ministerio Público concluyó que no resulta aceptable manifestar que estaban cumpliendo una orden legítima “cuando, jamás, después de advertir que su supuesto enemigo era la Policía, decidieron dejar de disparar por considerar que se estaba violando injustamente un derecho fundamental de éstos sino que continuaron con su acción sin importarles nada”.

Los sancionados disciplinariamente son:

Teniente coronel Bayron Gabriel Carvajal Osorio, en su condición de Comandante del Batallón de Alta Montaña No.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Teniente Harrison Eladio Castro Aponte, en su condición de Comandante del Grupo Lince del Batallón de Alta Montaña No. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Sargento viceprimero Jaime Humberto Montenegro Castañeda, en su función de comandante de escuadra del Grupo Lince adscrito al Grupo Lince del Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Sargento viceprimero Luis Eduardo Mahecha Hernández, en su calidad de integrante de la sección de inteligencia del Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Sargento segundo José Aurelio Palacios Mosquera, en su calidad de comandante de escuadra del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro..3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Cabo tercero Elber de Jesús Osorio González, en su calidad de comandante de escuadra del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Cabo tercero Wilson Anselmo Gutierrez Figueroa, en su calidad de comandante de escuadra del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Soldado profesional Carlos Fernando Erazo Riascos, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Soldado profesional Wilson Rafael Bohórquez Pineda, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batall6n de Alta Montaña Nro. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Soldado profesional Julio Cesar Rosero Mestizo, en su calidad de ametrallador del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Soldado profesional José Geiner Penaranda Díaz, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Soldado profesional Nelson Enrique David Posso, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Soldado profesional Luis Eduardo Carvajal Peralta, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Soldado profesional Mauricio Arcangel Ramirez Gallego, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Soldado profesional José Alfredo Porras Mantilla, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Soldado profesional Julián Andrés Pomero Romero, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Soldado profesional Pablo Emilio Riaño Caleño, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Quienes, en la fecha de los hechos adelantaron la Misión Táctica Nro. 27 Ballesta III, a la Orden de Operaciones Nro. 23 “Fulminante”.

En el mismo fallo se absolvió disciplinariamente a:

Oscar Mosquera Palacios, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Jesús Orlando Henao, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
William Muñoz Acevedo, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Jhon Wilfredo Quisoboni Macias, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Armando Nasayo Palencia, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Alexander Peñaranda Sánchez, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Carlos Mario Quintero Flórez, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
José Alexander Ospina Cortés, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
James Andrés Peñuela Garzón, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Wilmer Pacheco García, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Leonardo Ortíz Meneses, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Jhon Carlos Mendoza Tolosa, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Isaac Peñuela Echavez, en su calidad de fusilero del Grupo Lince adscrito al Batallón de Alta Montaña Nro.3 “Rodrigo Lloreda Caicedo”.
Toda vez que no se constató responsabilidad por los hechos que le fueron formulados en el auto de cargos.

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