Elecciones La Crónica

ABC de la inscripción de cédulas para las próximas elecciones

Inscriba su cédula en 6 pasos

1. Consulte www.registraduria.gov.co
En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil usted puede verificar el puesto de votación donde hoy está habilitado para votar. Si al digitar su número de cédula aparece un puesto de votación lejos de su actual lugar de residencia, o aparece un mensaje indicando que su cédula no está vigente y las causas de pérdida de vigencia ya desaparecieron, usted debe inscribir la cédula entre el miércoles 23 de febrero y el domingo 22 de mayo.

2. Identifique el puesto de votación
Hay cerca de 10.000 puestos de votación en todo el país. Identifique cuál de ellos se encuentra más cerca de su lugar de residencia.

3. Acuda a la Registraduría correspondiente o al puesto de votación
Entre el miércoles 23 de febrero y viernes 13 de mayo, la inscripción se realizará en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares en todo el país. Allí usted podrá indicar que desea inscribirse para sufragar en determinado puesto de votación, siempre y cuando ese puesto corresponda a la circunscripción de la Registraduría que usted visitó.

Tenga en cuenta que en las ciudades más grandes hay varias Registradurías Auxiliares en todo el país, dependiendo de la organización por comunas o localidades.

Del 16 de mayo al 22 de mayo, la inscripción se realizará directamente en todos los puestos de votación del país, incluyendo corregimientos e inspecciones de policía.

4. Cédula, huella y dirección
Una vez esté frente al funcionario electoral, éste le exigirá si es colombiano la presentación de su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas original y si es extranjero residente en Colombia, la cédula de extranjería vigente expedida por el DAS. A continuación, el funcionario diligenciará el Formulario de Inscripción E – 3 o E-3E para extranjeros. Allí anotarán su nombre completo y las iniciales del primero y segundo nombre y apellido, número de cédula, dirección de residencia, y a continuación le tomarán la impresión de su huella del índice derecho. Si no tiene dedo índice, tomarán la huella de otro dedo y dejarán la anotación correspondiente.

5. Conserve el comprobante
Una vez el funcionario diligencie el formulario E-3, procederá a diligenciar el formulario comprobante de inscripción E-4 o E-4E para extranjeros, en el cual consigna la fecha de la inscripción, su número de identificación, los códigos de inscripción y puesto, el lugar en donde realizó la inscripción y el puesto de votación en donde queda habilitado para votar.

6. Verifique tres meses antes de la elección
Una vez el censo electoral haya sido publicado. verifique en la página www.registraduria.gov.co o en la Registraduría Especial, Municipal o Auxiliar donde realizó el proceso, si quedó inscrito en el puesto de votación donde inscribió su cédula o si ya está incluido en el censo electoral.

De lo contrario podrá realizar las reclamaciones pertinentes un mes después de publicado el censo conforme a lo estipulado en la Ley 6 de 1990.

Preguntas frecuentes sobre la inscripción de cédulas

1. ¿Qué es la inscripción de cédulas?

Es el acto mediante el cual el ciudadano se registra ante el funcionario electoral, con el fin de quedar incluido en el censo electoral si aún no lo está y poder ejercer el derecho al voto en un puesto de votación cercano a su lugar de residencia.

2. ¿Cuándo será el próximo periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía?

De acuerdo con el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales que se celebrarán el 30 de octubre de 2011, el período de inscripción de cédulas comenzó el pasado 23 de febrero y culminará el 22 de mayo.

Del 23 de febrero al 13 de mayo la inscripción se realizará en las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares de todos los municipios del país. Del 16 de mayo al 22 de mayo se realizará en más de 10.000 puestos de votación del territorio nacional, incluyendo corregimientos y zonas rurales.

3. ¿Quiénes deben inscribir la cédula?

Se recomienda que inscriban su cédula de ciudadanía todas aquellas personas que cambiaron su lugar de residencia, bien sea un cambio de barrio, de ciudad, departamento o incluso de país. También, todas aquellas personas que tienen su cédula expedida antes de 1988 y no han inscrito su cédula ni han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 20 años, ya que actualmente no hacen parte del censo electoral.

4. ¿Inscribir la cédula tiene algún costo?

No. La inscripción de cédulas es gratuita.

5. ¿Si soy colombiano puedo inscribirme con un documento diferente a la cédula de ciudadanía?

No. Para inscribirse se requiere presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se admiten contraseñas, carnés, libretas militares, licencias de conducción, denuncios de pérdida de documento. Únicamente la cédula original.

6. ¿Si acabo de recibir mi cédula expedida por primera vez y no he votado, debo inscribirme?

No necesariamente, porque todo ciudadano, por el sólo hecho de obtener su cédula de ciudadanía al cumplir la mayoría de edad, ingresa automáticamente al censo electoral y queda habilitado para votar en un puesto de votación cercano a la dirección informada al momento de tramitar su cédula de ciudadanía. Debe inscribirse sólo si desea cambiar su actual puesto de votación.

7. ¿Cómo puedo verificar cuál es mi actual puesto de votación, para definir si quiero cambiarlo o no?

En www.registraduria.gov.co, en el sitio “consulte aquí su lugar de votación” usted puede digitar su documento de identidad y el sistema le indicará si hace parte del censo electoral o no, y en caso afirmativo cuál es su actual puesto de votación.

8. ¿Si perdí mi cédula recientemente y ya tramité el duplicado me puedo inscribir con la contraseña?

No. Para inscribirse se requiere presentar la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas, sin excepciones.

9. ¿Puedo inscribir mi cédula en un sitio distinto a donde vivo?

No. La inscripción es válida sólo para los residentes del lugar en donde se realiza y al inscribirse en ese sitio el ciudadano está declarando bajo juramento que efectivamente habita en la ciudad, corregimiento o inspección de policía correspondiente.
Inscribirse en un sitio diferente al lugar de residencia es un delito tipificado en el artículo 389 Código Penal, que se sanciona con prisión de 48 a 108 meses.

10. ¿Habrá inscripción de cédulas de ciudadanía para los colombianos que viven en el exterior?

No, ya que en las elecciones locales del 30 de octubre sólo votan los colombianos que residan en el país, que se ven afectados directamente con la elección de alguna autoridad local. Los colombianos en el exterior sólo votan en la elección de Congreso y de Presidente de la República y por lo tanto el nuevo período de inscripción de cédulas en el exterior se abrirá en 2013, previo a las elecciones de 2014.

11. ¿Me entregan algún certificado comprobante de la inscripción de la cédula?

Sí. Usted recibirá un comprobante de la inscripción, llamado formulario E-4, en el que se señala: la fecha de la inscripción, el número de cédula, código de inscripción y puesto, el lugar en donde realizó la inscripción y el puesto de votación en donde queda habilitado para votar.

12. ¿Puedo inscribir mi cédula si ya estoy inscrito?

Sí, para cambiar su puesto de votación a un sitio más cercano a su lugar de residencia. La última inscripción anulará la inscripción anterior y por lo tanto usted podrá votar en el sitio en donde se inscriba ahora.

13. ¿Habrá inscripción de cédulas para extranjeros residentes en Colombia?

Sí. Los extranjeros residentes en Colombia deben inscribirse para fijar su domicilio electoral y así poder participar en las elecciones de Alcaldes, Concejos y Juntas Administradoras Locales en todo el territorio nacional. Para inscribirse, los extranjeros deben presentar su cédula de extranjería vigente expedida por el DAS.

14. ¿Puedo autorizar a otra persona para que inscriba la cédula por mí, presentando mi cédula?

No. El trámite de la inscripción de la cédula de ciudadanía es personal, ya que exige la impresión de la huella dactilar que es un requisito indispensable para validar el proceso de inscripción.

15. ¿Cuándo se realizó la última inscripción de cédulas de ciudadanía?

El último período de inscripción de cédulas en puestos de votación fue entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre de 2009. Los colombianos residentes fuera del país adelantaron este proceso hasta el 13 de noviembre de 2009. Antes de éste, se había realizado un proceso de inscripción de cédulas del 1 de marzo al 21 de mayo de 2007.

16. Si hay mucha gente inscribiéndose en un sitio ¿me pueden negar mi derecho a inscribir mi cédula?

No. Los funcionarios de la Registraduría Nacional tienen el deber de inscribir a todos los ciudadanos que concurran a inscribir su cédula. Si se presentan situaciones que permitan presumir una posible trashumancia, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, como pueden ser el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional o la Procuraduría General de la Nación, según el caso.

17. ¿Por qué se realiza el proceso de inscripción de cédulas?

El proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía se realiza para garantizar que todos los ciudadanos puedan ingresar al censo electoral y facilitarle a los sufragantes la votación con comodidad y cerca al lugar de residencia.

18. ¿Qué pasa si una persona inscribe su cédula varias veces?

Si un ciudadano realiza el proceso de inscripción varias veces, tendrá validez solamente la última inscripción. La persona ejercerá su derecho al voto en el puesto de votación donde quede registrada su cédula de ciudadanía por última vez.

19. ¿Cuántos colombianos se inscribieron en el último periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía?

En el último periodo de inscripción de cédulas del año 2009 un total de 2.485.530 colombianos se inscribieron para las elecciones de Congreso y Presidente de 2010. Se inscribieron en el exterior 74.961 y en el territorio nacional 2.524.005 personas. De los 2.485.530 colombianos inscritos, un total de 76.965 ciudadanos ingresaron al censo electoral y el resto de inscripciones correspondió a cambios en el puesto de votación asignado.

Del 1 de marzo al 21 de mayo de 2007 se inscribieron 3.662.934 ciudadanos, previo a las elecciones de autoridades locales, similares a las que se celebrarán el próximo 30 de octubre.

20. ¿Qué pasa si yo inscribí mi cédula pero el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción?

El Consejo Nacional Electoral deja sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía cuando encuentra trashumancia, que es cuando el ciudadano al momento de la inscripción registra una dirección diferente a su lugar de residencia. En este caso la persona puede sufragar en el lugar donde votó en la pasada elección.

Por ejemplo, luego de la inscripción de cédulas de ciudadanía de 2009 el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto 200.000 inscripciones en Barranquilla para las elecciones de 2010. En esos casos, todos los ciudadanos podrán votar en el puesto de votación donde estaban habilitados previamente.

21. ¿Si inscribo mi cédula entre el 23 de febrero y el 22 de mayo, puedo votar en las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el 29 de mayo, en el nuevo puesto de votación donde me inscribí?

No. La inscripción de cédulas que se realizará del 23 de febrero al 22 de mayo es para participar en las elecciones del 30 de octubre. El censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos que se realizarán el 29 de mayo, se cerró desde el 28 de enero y por lo tanto usted podrá sufragar en el puesto de votación en dónde estaba habilitado para votar antes de la nueva inscripción.

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